REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciséis de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000437
PARTE ACTORA: RICARDO JOSE GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HENRY BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO TRUJILLO, ADSCRITA A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS GODOY
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 16 de Diciembre de 2010, siendo las 9:58 AM, comparecen en forma voluntaria los ciudadanos RICARDO JOSE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N- 10.911.981, representado en este acto por su apoderado judicial Abg. HENRY BRICEÑO, inscrito en el IPSA bajo el N- 56.726 y la parte demandada DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO TRUJILLO, ADSCRITA A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, bajo la representación de la Procuraduría General del Estado Trujillo en la persona de su apoderado judicial Abg. LUIS GODOY, inscrito en le IPSA bajo el N- 63.253, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Luego de depuradas los conceptos y montos, que arrojo la cantidad de Bs. 2.571,00 que comprende conceptos de vacaciones, aguinaldos y beneficio de alimentación que la demandada cancela en este acto mediante cheques N- 58003768 y 54003738 de la agencia bancaria DELSUR a nombre ambos cheques del ciudadano RICARDO JOSÉ GONZALEZ, que los otros conceptos de preaviso, indemnización de antigüedad del 125 Ley Orgánica del Trabajo no le corresponde y domingos feriados y horas extras fueron cancelados en su oportunidad en este acto la parte actora esta de acuerdo con lo arrojado en el estudio en mesa y libre de constreñimiento acepta lo ofrecido en este acto solicitan las partes que se homologue. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas por el acuerdo llegado entre las partes, se devuelven los escritos de pruebas, en este acto la parte actora recibe los cheque de pago observando el Tribunal que esta facultado para recibir cantidades de dinero según poder que cursa al folio 9 del asunto, la parte demandada consigna la autorización del Gobernador del Estado para llegar al presente acuerdo, se termino la audiencia conforme se lee y firman.
La Juez
La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Luz Matheus
Apoderado Actor
Apoderado de la Demandada
|