REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinte de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : TP11-L-2010-000578
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ ONESIMO QUEVEDO ROSALES
ABOGADO ASISTENE: RUBEN RONDON
PARTE DEMANDADA: PEÑA HIPICA EL CRISOL
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

Visto que en fecha Quince (15) de Diciembre (12) de 2010, se certifico por parte de la ciudadana Secretaria las resultas de la notificación de orden de corregir el libelo de demanda, transcurrido el lapso otorgado de ley de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin que la parte demandante hubiera corregido el libelo tal como se le ordeno operando la perención, en consecuencia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA INADMISIBLE EL LIBELO DE DEMANDA PRESENTADO EN FECHA 19/10/2010 por el ciudadano JOSÉ ONESIMO QUEVEDO ROSALES, titular de la cedula de identidad N- 3.214.073, pudiendo ejercer el recurso correspondiente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la presente ó interponer nuevamente la demanda. En el despacho de la Juez a los veinte (20) días del mes de Diciembre (12) de 2010 siendo las 9:00 a.m. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA,


ABG. YULIBETT CALDERÓN

LA SECRETARIA,

ABG. LUZ MATHEUS


En esta misma fecha se cumplió con la publicación,
LA SECRETARIA,

ABG. LUZ MATHEUS