REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, siete de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO NUEVO: TP11-L-2010-000597
PARTE ACTORA: ERLINDA TELLES
APODERADO ACTOR: RUBEN RONDON
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE UNIÓN VALENCIA C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL.

Que el día Treinta (30) de Noviembre (11) de 2010, siendo las 10:00 de la mañana hora, para la celebración de la audiencia preliminar, no obstante de haberse llamado para la celebración de la audiencia preliminar a las 10:00 a.m., en la causa contentiva de Demanda interpuesta por la ciudadana: ERLINDA TELLES titular de la cedula de identidad N-4.664.591, representado por su apoderado judicial Abg. RUBEN RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886 contra TRANSPORTE UNION VALENCIA C.A., representada legalmente por el ciudadano PEDRO URBAEZ, titular de la cedula de identidad desconocida en su condición de patrono, por Cobro de Prestaciones Sociales y demás Conceptos Derivados de la Relación Laboral. Acto seguido la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada: YULIBETT CALDERÓN DURAN, verifico la presencia de las partes encontrándose presente: la demandante Ciudadana ERLINDA TELLES, titular de la cédula de identidad N° 4.664.591, en la persona de su Apoderado Judicial Abg. RUBEN RONDON, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 38.886, constatándose que no estuvo presente la demandada TRANSPORTE UNION VALENCIA C.A., representada legalmente por el ciudadano PEDRO URBAEZ, titular de la cedula de identidad N- desconocida en su condición de patrono, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial y comprobado plenamente el hecho de que el demandado se encuentra a derecho, dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandada PRESUMIENDOSE LA ADMISION DE LOS HECHOS POR LA DEMANDADA de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y habiéndose acogido al lapso establecido en el artículo. 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a decidir.


DE LOS HECHOS

En fecha, Primero (01) de noviembre (11) de 2.010, se admitió demanda interpuesta por la ciudadana ERLINDA TELLES, titular de la cédula de identidad N° 4.664.591, con domicilio en la Urbanización Santa Cruz vereda 1 cuarta Etapa casa 14-6-61cerca de la Bodega Gladismar Municipio Valera del Estado Trujillo representada judicialmente por el Procurador de Trabajadores Abg. RUBEN RONDON Inscrito en el I.P.S.A 38.886, contra: TRANSPORTE UNION VALENCIA CA, representada legalmente por el ciudadano PEDRO URBAEZ, titular de la cedula de identidad desconocida en su condición de patrono, domiciliado en Sector Plata I Terminal de Pasajeros Local 37 del Municipio Valera del Estado Trujillo. Que en fecha 30 de noviembre de 2010 se celebro audiencia preliminar, compareció la parte demandante, en la persona de su Apoderado Judicial Abg. RUBEN RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886, no compareciendo la parte demandada, tomando en consideración que la parte demandada, fue debidamente notificada para la realización de la Audiencia Preliminar por intermedio de cartel de notificación recibido y fijado en la dirección señalada cursante al folio 51 del asunto. Se deja constancia que la parte demandante presento escrito de pruebas en escrito de 2 folios sin anexos.




MOTIVA

Ahora bien, tomando como base para el cálculo la fecha de ingreso y egreso de la trabajadora, así como el salario devengado, observando el Tribunal que los mismos fueron revisados a los efectos de la respectiva Sentencia por este Juzgador y se procedió a su ajuste de los hechos según el derecho, conforme los datos aportados en el libelo de demanda, consiguiendo que los mismo no son contrarios a derecho. Que el tiempo de la relación laboral correspondiente a la ciudadana ERLINDA TELLES, titular de la cédula de identidad N° 4.664.591, desde el 09/09/2003, fecha de ingreso, hasta el 09/12/2009 fecha de egreso por despido injustificado, que acudió a la Inspectoría del Trabajo de Valera para el reenganche y pago de salarios caídos y que se produjo providencia administrativa N- 070-2009-216 del 24 de diciembre de 2009, que en fecha 25/01/2010 tiene lugar la ejecución forzosa la empresa acata la orden pero no dejaron entrar a la oficina por lo que cumplía horario en el pasillo que existía otra persona por ella en la oficina , por lo que a partir del 30 de junio de 2010 decide reclamar el cobro de sus prestaciones sociales, para un total de tiempo de servicio ininterrumpido de seis años(6), tres meses (03). Recibiendo un último pago mensual de BOLIVARES NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CON VEITISEIS CENTIMOS (Bs. 967,26), efectuando las labores de secretaria, realizando labores de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. y los sábados de 8:00 a.m. a 12:00 m. Que las pruebas el escrito de pruebas no presenta anexos solo ratifica valor y merito de los recaudos acompañados al libelo de demanda, considerando esta juzgadora que no aporta nada al proceso por lo tanto se desechan. Los conceptos demandados y condenados se detallan a continuación:

1) Antigüedad articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo Que en lo adelante y para efecto de la presente se identificara a la Ley Orgánica del Trabajo como LOT: Se declara con lugar la antigüedad contenida según el parágrafo primero del artículo 108 LOT correspondiente para totalizar BOLIVARES OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO CON SESENTA Y UN CENTIMOS (BS. 8.238,61) que el demandado deberá cancelar al demandante, según cuadro anexo:
Periodo.
09/09/2003 al 09/09/2004 = 45 días x Bs. 10,49= 472,05 Bs.
09/09/2004 al 09/09/2005 = 60 días x Bs. 14,33= 859,80 Bs.
09/09/2005 al 09/09/2006 = 62 días x Bs. 16,47= 1.021,14 Bs.
09/09/2006 al 09/09/2007 = 64 días x Bs. 21,75= 1.392,00 Bs.
09/09/2007 al 09/09/2008 = 66 días x Bs. 28,27= 1.865,82 Bs.
09/09/2008 al 09/09/2009 = 68 días x Bs. 31,10= 2.114,80 Bs.
09/09/2009 al 09/12/2009 = 15 días x Bs. 34,20= 513,00 Bs.

2) Intereses sobre Prestaciones Sociales artículo 108 de la LOT: Se declara con lugar los intereses sobre prestaciones sociales en base a la tasa del mes correspondiente para totalizar BOLIVARES MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON CERO CENTIMOS (BS. 1.221,00) que el demandado deberá cancelar al demandante, según cuadro anexo:
Periodo.
09/09/2003 al 09/09/2004 = 472,05 Bs. al 12% *9/12= 43,00 Bs.
09/09/2004 al 09/09/2005 = 859,80 Bs. al 13% *12/12= 115,00 Bs.
09/09/2005 al 09/09/2006 = 1.021,14 Bs. al 14% *12/12= 148,00 Bs.
09/09/2006 al 09/09/2007 = 1.392,00 Bs. al 15% *12/12= 215,00 Bs.
09/09/2007 al 09/09/2008 = 1.865,82 Bs. al 16% *12/12= 308,00 Bs.
09/09/2008 al 09/09/2009 = 2.114,80 Bs. al 17% *12/12= 370,00 Bs.
09/09/2009 al 09/12/2009 = 513,00 Bs. al 17% *3/12= 22,00 Bs.

3) Vacaciones según articulo 219 de la LOT: Se declara con lugar las vacaciones no disfrutadas del año 2008/2009: 20 días x Bs. 32,00= Bs. 640,00, y el periodo que comprende la fracción desde el 09/09/2009 al 09/12/2009 5,25 días x Bs. 32,00 = Bs. 168,00 para totalizar BOLIVARES OCHOCIENTOS OCHO CON CERO CENTIMOS (Bs. 808,00) que la demandada deberá cancelar a la demandante.

4) Bono vacacional según el artículo 223 de la LOT: Se declara con lugar el bono vacacional para totalizar BOLIVARES MIL NOVECIENTOS VEINTE CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.920,00) que el demandado deberá cancelar a la demandante, según el presente cuadro:





AÑO DÍAS SALARIO DIARIO SUB- TOTAL EN BOLÍVARES
2003/2004 7 32,00 224,00
2004/2005 8 32,00 256,00
2005/2006 9 32,00 288,00
2006/2007 10 32,00 320,00
2007/2008 11 32,00 352,00
2008/2009 12 32,00 384,00
09/09/2009 al 09/12/2009 3 32,00 96,00
TOTAL 1.920,00


5) Utilidades de conformidad con el artículo 175 LOT correspondiente a del año 2008/2009 : se declara con lugar las utilidades correspondiente a 15 días x Bs. 29,31 = 439,50 Bs.; mas las utilidades fraccionadas del 09/09/2009 al 09/12/2009 de 3,75 días x Bs. 32,00 = 120,00 para totalizar BOLIVARES QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 559,50) que el demandado deberá cancelar al demandante por concepto de utilidades .

6) Indemnización por Despido articulo 125 de la LOT: Se declara con lugar el concepto de indemnización por despido de 60 días x Bs. 32,00 = 1920,00 para totalizar BOLIVARES MIL NOVECIENTOS VEINTE CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.920,00) que la demandada deberá cancelar al demandante.

7) Indemnización de Preaviso del artículo 125 LOT: Se declara con lugar el concepto de Indemnización de Preaviso por 150 días x Bs. 32,00 = Bs. 4.800,00 para totalizar BOLIVARES CUATRO MIL OCHOCIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.800,00) que la demandada deberá cancelar al demandante.

8) Salarios caídos de los periodos demandados: Se declara con lugar los salarios caídos del 09/12/2009 al 28/02/2010 2 meses y 19 días = 60 días + 19 días = 79 días x Bs. 32,24 = 2546,96 . Salarios caídos desde el 01/03/2010 al 30/04/2010 1 mes y 29 días = 59 días x Bs. 35,45= 2091,55 Bs. y salarios caídos desde el 01/05/2010 al 14/10/2010 163 días x Bs. 40,80= Bs. 6.650,4 para totalizar BOLIVARES ONCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 11.288,91) que la demandada deberá cancelar al demandante.


DE LA DECISION

PRIMERO: Como quiera que los hechos invocados en el Escrito de demanda por la demandante de Autos no son contrarios a derecho, y por cuanto la parte demandada no compareció ni por sí ni por Apoderado Judicial, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR LA CIUDADANA ERLINDA TELLEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.664.591 representado judicialmente por el Abg. RUBEN RONDON, Inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.886, contra TRANSPORTE UNION VALENCIA C.A, representada legalmente por el ciudadano PEDRO URBAEZ, titular de la cedula de identidad desconocida en su condición de patrono por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL

SEGUNDO: Que los montos revisados acorde con los datos suministrados en el libelo de demanda totalizan la cantidad de BOLÍVARES TREINTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON DOS CENTIMOS (Bs. 30.756,02), condenándose al demandado TRANSPORTE UNIÓN VALENCIA CA, representada legalmente por el ciudadano PEDRO URBAEZ, titular de la cedula de identidad desconocida en su condición de patrono, domiciliado Sector Plata I Terminal de Pasajeros Local 37 del






Municipio Valera del Estado Trujillo por la cantidad de BOLÍVARES TREINTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON DOS CENTIMOS (Bs. 30.756,02) mas lo que resulte de experticia complementaria del fallo por los intereses de mora e indexación que deberá cancelar a la ciudadana ERLINDA TELLES, titular de la cédula de identidad N° 4.664.591.

TERCERO: Se condena en Costas contra el demandado TRANSPORTE UNIÓN VALENCIA CA, representada legalmente por el ciudadano PEDRO URBAEZ, titular de la cedula de identidad desconocida en su condición de patrono, domiciliado Sector Plata I Terminal de Pasajeros Local 37 del Municipio Valera del Estado Trujillo, por haber vencimiento total en la presente Sentencia.

CUARTO: Se ordena una Experticia Complementaria del Fallo una vez que quede definitivamente firme la Sentencia para el calculo de los intereses de mora desde la fecha del despido injustificado el 09/12/2009 hasta la fecha en que quede firme la sentencia de conformidad con el art. 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, sobre el monto condenado de prestaciones sociales de Bs. 30.756,02 realizados en los términos siguientes: A) mediante experticia complementaria del fallo ejecutada por un experto contable nombrado por el Tribunal , si las partes no lo pudieren acordar. B) El perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo establecido en el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. C) No operará el sistema de capitalización de los intereses. En cuanto a la indexación de conformidad con el criterio jurisprudencial pacifico y reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, procede desde la fecha de notificación de la demandada o sea desde el 9/11/2010 hasta la fecha que quede definitivamente firme la sentencia sobre el monto condenado de Bs. 30.756,02, excluyendo el lapso que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir caso fortuito o fuerza mayor como vacaciones judiciales o huelgas Tribunaliceas, asimismo que en caso de incumplimiento se procederá conforme a lo contenido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN EN ESTA MISMA FECHA. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley, y se firmó en la ciudad de Trujillo, a los siete (07) días del mes de diciembre (12) de dos mil diez (2.010). Siendo las 8:55 a. m.
La Jueza


ABG. YULIBETT CALDERON

LA SECRETARIA

ABG. LUZ MATHEUS


En esta misma fecha se cumplió con la publicación.

LA SECRETARIA

ABG. LUZ MATHEUS