REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, ocho de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2010-000549
PARTE ACTORA: JOSE DUGLAS BASTIDAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RUBÉN RONDÓN
PARTE DEMANDADA: RESIDENCIA MEDITERRANEO (JUNTA DE CONDOMINIO)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE HERNANDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 8 de Diciembre de 2010, siendo las 1:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JOSE DUGLAS BASTIDAS, titular de la cedula de identidad N- 15.827.649, representado en este acto por el Procurador de Trabajadores Abg. RUBEN RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886, y la parte demandada RESIDENCIA MEDITERRANEO (JUNTA DE CONDOMINIO) en la persona de su Apoderado Judicial Abg. JORGE HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el N- 32.612, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Por la cantidad de Bs. 2.000,00 luego de depuradas las cuentas y montos que comprende los conceptos de antigüedad, intereses, diferencia de salario, que las vacaciones y las utilidades se le cancelaban en la época correspondiente, que tiene anticipo de prestaciones sociales, se aclara que no hubo despido, que el monto de Bs. 2.000,00 será cancelado el día 15 de diciembre de 2010 por ante el Circuito Laboral que la parte demandada ofrece a fin de dar por terminado el presente asunto. En este estado la parte demandante esta de acuerdo y libre de constreñimiento acepta lo ofrecido y solicitan se homologue el acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se devuelven los escritos de pruebas a las partes no se condena en costas por el acuerdo llegado, se da por terminada la audiencia conforme se lee y firman.
La Juez
La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Luz Matheus


El Demandante Procurador de Trabajadores


Apoderado de la Demandada