REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, ocho de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : TP11-L-2010-000561
PARTE DEMANDANTE: JOHAN CARABALLO
ABOGADO ASISTENE: CARLOS MARQUINA
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA ELECTRICOS EL CARPIAO, RL
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL

Visto que en fecha Veintinueve (29) de noviembre (11) de 2010, se certifico por parte de la ciudadana secretaria las resultas de la notificación de orden de corregir el libelo de demanda, transcurrido el lapso otorgado de ley mas el termino de distancia otorgado, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin que la parte demandante hubiera corregido el libelo tal como se le ordeno, en consecuencia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA INADMISIBLE EL LIBELO DE DEMANDA PRESENTADO EN FECHA 14/10/2010 por el ciudadano JOHAN CARABALLO, titular de la cedula de identidad N- 18.924.846, pudiendo ejercer el recurso correspondiente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la presente ó interponer nuevamente la demanda. En el despacho de la Juez a los Ocho (08) días del mes de Diciembre (12) de 2010 siendo las 10:30 a.m. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA,


ABG. YULIBETT CALDERÓN

LA SECRETARIA,

ABG. LUZ MATHEUS


En esta misma fecha se cumplió con la publicación,
LA SECRETARIA,

ABG. LUZ MATHEUS