REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diez de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ACTA

ASUNTO Nº TP11-L-2010-000580
PARTE ACTORA: JESUS ALBERTO MORENO BASTIDAS, titular de la cedula de identidad Nº V-9.498.960
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR ENRIQUE SUAREZ VILORIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 38.325
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA SEGURIDAD Y RESGUARDO EL LIBERTADOR, en la persona de su representante legal Ciudadano: GONZALO MONTILLA LAMUS
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA MAYROBIS QUIJADA, INSCRITA EN EL I.P.S.A. BAJO EL N° 28.895
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 10 de diciembre de 2010, siendo las 10:00 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia el abogado: VICTOR ENRIQUE SUAREZ VILORIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 38.325, apoderado Judicial del ciudadano: JESUS ALBERTO MORENO BASTIDAS, titular de la cedula de identidad Nº V-9.498.960, y por la parte demandada la empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA SEGURIDAD Y RESGUARDO EL LIBERTADOR, por medio de su representante legal ciudadano GONZALO MONTILLA LAMUS, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.172.991, asistida por la abogada MAYROBIS QUIJADA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.895. Se apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos; solicita el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fue, expuso: Una vez analizados los conceptos demandados en forma conjunta con la parte demandante, previo descuento de los adelantos de prestaciones sociales y otros conceptos, le corresponde a la parte actora la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00); cantidad esta que ofrezco pagar en este acto mediante cheque a nombre del apoderado judicial de la parte actora, VICTOR ENRIQUE SUAREZ VILORIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 38.325, quien tiene facultad expresa para recibir cantidades de dinero, según se evidencia de documento poder que riela a los folios 3 al 6, mediante emisión de cheque de la entidad financiera 100 % BANCO, signado con el N° 11-02567740, cuenta corriente N° 01560009860400056396, cantidad esta que cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda; presente la parte actora por medio de su apoderado judicial, manifiesta que es cierto lo expresado por la parte demandada, recibe el cheque antes descrito y acepta el acuerdo ofrecido y declara que nada mas nada tiene que reclamar a la misma, ni por este, ni por ningún otro concepto, por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado ambas partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que transcurran los lapsos legales correspondientes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
EL JUEZ,


ABG. NELSON BRAVO MATERANO



Apoderado de la Parte Demandante




La parte demandada Abogada Asistente

LA SECRETARIA,


ABG. Merli castellanos