REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, trece de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ACTA
ASUNTO Nº TP11-L-2010-000353
PARTE ACTORA: JOSÉ ENRIQUE SANTIAGO ALBARRAN
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ZULEIDA DEL VALLE SEGOVIA PEREZ y JAIME DANIEL HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: JOSÉ TOBIAS VERGARA UZCATEGUI
ABOGADO ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MAURO RANGEL OVIOL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 13 de diciembre de 2010, siendo las 1:30 de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia la parte actora ciudadano JOSÉ ENRIQUE SANTIAGO ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.398.213, asistido por su apoderada judicial, abogada ZULEIDA DEL VALLE SEGOVIA PEREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nros. 117.580, y el abogado MAURO RANGEL OVIOL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 56.499, apoderado judicial de la parte demandada ciudadano: JOSÉ TOBIAS VERGARA UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº 5.755.655. Acto seguido el ciudadano Juez apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. Se apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos; solicita el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte demandada y concedido como le fue, expuso: Una vez analizados los conceptos demandados en forma conjunta con la parte demandante le corresponde esta la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 35.000,00), cantidad esta que pago en este acto, mediante emisión de Cheque signado con el Nº 77000285, girado contra la Cuenta Corriente Nº 0157-0089-15-3789006149, del Banco Delsur, Agencia Timotes, Estado Mérida, por la cantidad antes señalada, a favor de su apoderada judicial abogada ZULEIDA DEL VALLE SEGOVIA PEREZ, ya identificada, cantidad esta que cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda; presente la parte actora asistido de su apoderada judicial, manifiesta que es cierto lo expresado por la parte demandada y acepta el acuerdo ofrecido y recibe en este acto el cheque anteriormente descrito y declara que nada mas nada tiene que reclamar a la misma, ni por este, ni por ningún otro concepto, por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado ambas partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se devuelven las pruebas a las partes y se ordenará el archivo del expediente una vez que transcurran los lapsos legales correspondientes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
EL JUEZ


ABG. NELSON BRAVO MATERANO


La Parte actora La Apoderada Judicial de la Parte Actora


Apoderado Judicial de la Parte demandada

LA SECRETARIA,

ABG. MERLI CASTELLANOS