REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciséis de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2010-000675
PARTE ACTORA: NOHELY KARINA VILLEGAS TERAN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 18.734.604
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO: JOSE GREGORIO PACHECO RAMIREZ, INSCRITO EN EL I.P.S.A BAJO EL N° 66.682
PARTE DEMANDADA UNION DE CONDUCTORES EXPRESOS VALERA-ZULIA-TRUJILLO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO JOSE RAMON ARANGUREN MONTILLA, INSCRITO EN I.P.S.A. BAJO EL N° 18.019
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL
En el día hábil de hoy, 16 de diciembre de 2010, siendo las 1:30 de la tarde, comparecen en forma voluntaria por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la parte demandante ciudadana NOHELY KARINA VILLEGAS TERAN, titular de la cédula de identidad Nº 18.734.604, asistida por el Abogado: JOSE GREGORIO PACHECO RAMIREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 66.682, y la parte demandada la Asociación Civil UNION DE CONDUCTORES EXPRESOS VALERA-ZULIA-TRUJILLO, cuyo representante legal es el ciudadano ALVARO TERAN, titular de la cédula de identidad Nº 15.430.309, asistido por el Abogado JOSE RAMON ARANGUREN MONTILLA, inscrito en I.P.S.A. bajo el N° 18.019, quien consigna el acta constitutiva y reforma de los estatutos sociales de su representada, donde consta la representación. Quienes solicitaron la celebración de una audiencia especial conciliatoria. Acto seguido el Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogado NELSON BRAVO MATERANO, estando desocupado para el momento acuerda la solicitud formulada por las partes, apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. Solicita el derecho de palabra la parte demandada, concedido como le fue, expuso: Una vez analizados los conceptos demandados en forma conjunta con la parte demandante le corresponde esta la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 27.000,00), los cuales pago en este acto, mediante emisión de Cheque signado con el Nº 43222319, girado contra la Cuenta Corriente Nº 0134-0188-89-1883016676, de la entidad financiera Banco Banesco, Agencia Valera, Estado Trujillo, por la cantidad antes señalada, a favor de la parte actora ciudadana NOHELY KARINA VILLEGAS TERAN, ya identificada, cantidad esta que cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda, tales como la antigüedad, vacaciones cumplidas y fraccionadas, bono vacacional cumplido y fraccionados, días de descansos, días feriados, horas extras diurnas y nocturnas, utilidades cumplidas y fraccionadas, alícuota sobre prestaciones sociales, indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley orgánica del trabajo e intereses sobre prestaciones sociales ; presente la parte actora asistida de abogado, manifiesta que es cierto lo expresado por la parte demandada, acepta el acuerdo ofrecido y recibe en este acto el cheque anteriormente descrito y declara que nada mas nada tiene que reclamar a la misma, ni por este, ni por ningún otro concepto, por cuanto cubre los conceptos señalados anteriormente. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenara el archivo del expediente una vez que transcurran los lapsos legales correspondientes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
El Juez
Abg. Nelson Bravo Materano
La parte demandante Abogado asistente de la parte demandante
La parte demandada Abogado Asistente de la parte demandada
LA SECRETARIA,
Abg. Luz Salome Matheus
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