REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciséis de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:TPP11-S-2010-000007
PARTE OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL RB VALERA, C.A, REPRESENTADA LEGALMENTE POR EL CIUDADANO LEONARDO JOSE ARAUJO UNDA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 3.739.872
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: JUAN VICENTE RAMIREZ GRANADILLO, INSCRITO EN EL I.P.S.A. BAJO EL Nº 105.897
PARTE OFERIDA: LUIS ALBERTO VALENZUELA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.905.909
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ACRAM BALLAN CHEHAYEB, INSCRITO EN EL I.P.S.A. BAJO EL Nº 130.497
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Hoy, 16 de diciembre de 2010, siendo las 10:00 a.m., comparecen al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo, la parte la parte oferida ciudadano: LUIS ALBERTO VALENZUELA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.905.909, asistido por el Abogado ACRAM BALLAN CHEHAYEB, inscrito en eL I.P.S.A. BAJO EL Nº 130.497. El Tribunal le explica a la parte oferida el objeto de la audiencia y esta manifiesta que esta dispuesta a recibir la cantidad de dinero consignadas a su favor, es decir, DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.843,59), reservándose el derecho de demandar las diferencia que existan sobre las prestaciones sociales y demás derechos laborales a los cuales tiene derecho por la relación laboral que mantuvo para con la empresa oferente, y de la misma manera accionará a los efectos de que se le indemnice por el accidente laboral que sufrió estando laborando para la empresa oferente, la sociedad mercantil RB VALERA, C.A, representada legalmente por el ciudadano LEONARDO JOSE ARAUJO UNDA, titular de la cedula de identidad Nº 3.739.872; se deja constancia que la parte oferente no se hizo presente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual se ha llegado durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena: Primero: Oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de Consignaciones, para que realice los tramites inherentes a la entrega de la cantidad que se encuentra depositada a nombre de la parte oferida, se ordenará el archivo del expediente una que conste en autos la entrega de la libreta de ahorro a la parte oferida. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
El Juez
Abg. Nelson Bravo Materano
La Parte Oferida El Abogado Asistente
La Secretaria
Abg. Eileen Valecillos
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