REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dos de diciembre de dos mil diez
200º y 151º



ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2010-000397
PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE TORRES QUINTERO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: YRANIA TERÁN
PARTE DEMANDADA: SERENOS LA PROTECCION C.A
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS GUILLERMO RIVAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy dos de diciembre de dos mil diez, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadano CARLOS ENRIQUE TORRES QUINTERO, titular de la Cedula de Identidad N° 9.329.717, no compareció, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 200 °.
El Juez


Abg. Nelson Bravo Materano

La Secretaria


Abg. Mayra Rosales

En la misma fecha, se publicó la presente decisión previo cumplimiento de las formalidades de Ley.


La Secretaria


Abg. Mayra Rosales