REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, seis de diciembre de dos mil diez
200º y 151º



ASUNTO Nº TP11-L-2010-000203
PARTE ACTORA: FRANCY DEL VALLE SIFUENTES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO WOLFGANG J. FLORES, INSCRITO EN EL I.P.S.A. BAJO EL Nº 63.003.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE BOLÍVAR REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: GEANTROBERT OLIVAR PEÑA
SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL: AURICIA CHIQUINQUIRA ALTUVE DE MARTINEZ
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA MILAGROS PADILLA, INSCRITA EN EL I.P.S.A. BAJO EL NRO. 63.773
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 06 de diciembre de 2010, siendo las 2:30 de la tarde, comparecen al del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo, el Abogado WOLFGANG J. FLORES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.003, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: FRANCY DEL VALLE SIFUENTES, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.633.096 y la parte demandada el INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE BOLÍVAR, representada legalmente por el ciudadano: GEANTROBERT OLIVAR PEÑA, por medio de su apoderada judicial, abogada MILAGROS PADILLA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 63.773. Se apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos; solicita el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fue, expuso: Una vez analizados los conceptos demandados en forma conjunta con la parte demandante le corresponde esta la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.442,00); cantidad esta que ofrezco pagar a la parte actora ciudadana : FRANCY DEL VALLE SIFUENTES, antes identificada y será pagado de la siguiente manera. 1) La cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), en este acto mediante emisión de cheque signado con el N° 03003219, cuenta corriente Nº 0157-0087-40-3787001159, librado en contra de la entidad financiera DEL SUR BANCO UNIVERSAL, agencia Sabana de Mendoza y 2) La cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.442,00), para el día 31 de enero de 2011, pero en caso de existir disponibilidad presupuestaria antes de la fecha precitada se pagará con antelación; el monto acordado cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda; presente la parte actora por medio de su apoderado judicial, manifiesta que es cierto lo expresado por la parte demandada y acepta el acuerdo ofrecido recibiendo en este acto el cheque anteriormente descrito, y declara que nada mas nada tiene que reclamar a la misma, ni por este, ni por ningún otro concepto, por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado ambas partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se devuelven las pruebas a las partes y se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo suscrito. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
El Juez

Abg. Nelson Bravo Materano


Apoderado de la parte actora Apoderada de la Parte demandada


La Secretaria


Abg. Merli Castellanos