REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, ocho de diciembre de dos mil diez
200º y 151º


ASUNTO Nº TP11-L-2009-000446
PARTE ACTORA: ELIEZER JOSE VALERA APONTE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 15.827.768
ABOGADA ASISTENTE PARTE ACTORA: RUBEN RONDON GRATEROL, INSCRITO EN EL I.P.S.A. BAJO EL N° 38.886
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO
APODERADA DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO: SAMANTHA ELENA POLANCO AÑEZ, INSCRITA EN EL I.P.S.A. BAJO EL NRO. 132.787.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 08 de diciembre de dos mil diez, siendo las 1:15 de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia: la parte actora ciudadano: ELIEZER JOSE VALERA APONTE, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.827.768, asistido por el Procurador de Trabajadores, Abogado: RUBEN RONDON GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 38.886, de la misma manera se hizo presente la parte demandada, la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, por medio de la Procuraduría General del Estado Trujillo, Abogada SAMANTHA ELENA POLANCO AÑEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 132.787, quienes solicitaron el adelanto de la audiencia en virtud de que tienen otros actos pendientes a la hora que estaba fijada esta audiencia, el Tribunal visto lo solicitado por las partes acuerda la celebración de la misma. Acto seguido el ciudadano Juez apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. Se apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos; solicita el derecho de palabra a la apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Trujillo y concedido como le fue, expuso: Una vez analizados los conceptos demandados en forma conjunta con la parte demandante le corresponde esta la cantidad de BOLÍVARES DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS SEIS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 16.206,45), de acuerdo a las siguientes especificaciones: 1.- La cantidad de BOLIVARES CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 5.498,97), por concepto de 237 días por Antigüedad a partir del 18/06/1997, de conformidad con el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; 2.- La cantidad de BOLIVARES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.832,19), por concepto de 68,75 días de Vacaciones con disfrute a razón de Bs. 26,65 diario; 3.- La cantidad de BOLÍVARES DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.751,99), por diferentes concepto; 4.- La cantidad de BOLIVARES CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 4.557,15), por concepto de Diferencia por Vacaciones y/o Disfrute; 5.- La cantidad de BOLÍVARES MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 1.566,15), por concepto de Intereses Acumulados a partir del 18/06/1997 y será pagado mediante emisión de Cheque signado con el Nº 07003721 emitido por la Tesorería General del Estado, de fecha 18 de Noviembre de 2010, girado contra la Cuenta Corriente Nº 0157-0085-85-3985000045, del Banco Delsur, Agencia Trujillo, por la cantidad de BOLÍVARES DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS SEIS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 16.206,45), a favor del Ciudadano: ELIÉZER JOSÉ VALERA APONTE, ya identificado., cantidad esta que cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda, la apoderada judicial de la Procuraduría General del estado Trujillo consigna autorización expedida por el ciudadano Gobernador del estado Trujillo, en original a efecto videndi en el que consta su representación, para la certificación y posterior devolución. En este estado, el ciudadano Juez autoriza a la Secretaria de conformidad con el artículo 21, ordinal 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, realizar la certificación solicitada, cumpliéndose en este mismo acto con lo ordenado; presente la parte actora asistido de abogado, manifiesta que es cierto lo expresado por la parte demandada y acepta el acuerdo ofrecido y recibe en este acto el cheque anteriormente descrito y declara que nada mas nada tiene que reclamar a la misma, ni por este, ni por ningún otro concepto, por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado ambas partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se devuelven las pruebas a las partes y se ordenará el archivo del expediente una vez que transcurran los lapsos legales correspondientes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
EL JUEZ


ABG. NELSON BRAVO MATERANO




La Parte actora El Procurador de Trabajadores



La Procuraduría General del Estado Trujillo

LA SECRETARIA,

ABG. Salome Matheus