REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, ocho de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ACTA

ASUNTO: TP11-L-2010-000381
PARTE ACTORA: NELLY COROMOTO MANZANILLA ARANDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.237.132
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio RUBEN RONDON, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 38.886
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GRUPO DE EMPRESAS GUEVARA GEGCA, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano ERNESTO LUÍS GUEVARA RODRÍGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

El día 01 de diciembre de 2010, siendo las 9:00 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la reposición de la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia la parte actora ciudadana NELLY COROMOTO MANZANILLA ARANDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.237.132, asistida por el Procurador de Trabajadores, Abogado en ejercicio RUBEN RONDON, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 38.886, no encontrándose presente, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial, la parte demandada la Sociedad Mercantil GRUPO DE EMPRESAS GUEVARA GEGCA, C.A., representada legalmente por el ciudadano ERNESTO LUÍS GUEVARA RODRÍGUEZ, se deja constancia que la parte demandante consignó escrito de pruebas en dos (02) folios útiles y anexos en nueve (09) folios; en consecuencia, comprobado plenamente el hecho de que la demandada se encuentra a derecho, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo DECLARA LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS POR LA DEMANDADA y acordó dictar el fallo por auto separado, conforme a lo previsto en el artículo 159 ejusdem, en los siguientes términos:

La presente causa se inicia por demanda en fecha 14 de junio de 2010, por demanda interpuesta por la ciudadana NELLY COROMOTO MANZANILLA ARANDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.237.132, asistida por el Abogado en ejercicio LUIS ALFONZO BASTIDAS OLIVA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 72.925, por motivo de: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, correspondiéndole la sustanciación a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación laboral, se ordenó la subsanación de la demanda el 15 de junio del presente año, siendo debidamente subsanado e fecha 19 de julio de 2010, fue admitida en fecha 20 del citado mes y año, se libró Cartel de Notificación conforme a lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se libró exhorto a la Coordinación Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Barcelona, Estado Anzoátegui a los fines de la practica de la notificación de la parte demandada en virtud que el domicilio de la misma esta ubicado en esa jurisdicción, el cual fue devuelto debidamente practicado en fecha 09 de noviembre de 2010 y estampada en esa misma fecha la correspondiente nota por parte de la secretaría, fecha en la cual comienza a computarse el lapso para la realización de la audiencia preliminar, llevándose a efecto el día 01 de diciembre de 2010, donde se hizo presente solo la parte actora ciudadana NELLY COROMOTO MANZANILLA ARANDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.237.132, asistida por el Procurador de Trabajadores, Abogado en ejercicio RUBEN RONDON, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 38.886.

Alega la parte demandante de autos, en su escrito libelar comenzó a prestar sus servicios en fecha 11 de septiembre de 2008, en calidad de operador de distribución de alimentos en el plan estratégico de abastecimiento de alimentos a nivel nacional de PDVSA Gas, Región Nororiental, a tiempo indeterminado, contratada inicialmente por la Sociedad ARQUITECTO,C.A., hasta el día 31 de enero de 2009, fecha ésta en que existió sustitución de patrono continuando la relación laboral desde el 01 de febrero de 2009 con su nuevo patrono la SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO DE EMPRESAS GUEVARA GEGCA,C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Monagas, en fecha 07 de febrero de 2003, anotado bajo el Nro. 45, Tomo A-1, siendo su última reforma en fecha 13 de junio de 2008, inscrita por ante el Registro Mercantil, bajo el Nro. 46, Tomo A-12, representada por el ciudadano ERNESTO LUIS GUEVARA RODRIGUEZ, hasta el día el 30 de noviembre de 2009 en que fue despedida por la Analista punto focal de Recursos Humanos Ana María Gonzalez, por orden del Gerente de operaciones Freddy Viloria.
Manifiesta la parte actora que la relación laboral duró en forma efectiva de un (01) año, dos (02) meses y diecinueve (19) días, desde el 11 de septiembre de 2008 hasta el 30 de noviembre de 2009; laboraba en la Avenida Cristóbal Mendoza al lado del Batallón Rivas Dávila, en la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, de lunes a sábado una semana y la otra semana de lunes a domingo, descansando el día martes, en un horario comprendido de 7 de la mañana a 2 de la tarde, así mismo era rotada para prestar servicio en la Avenida Flor de Patria, Municipio Pampan, instalaciones de Café Flor de patria, oficina PDVAL del Estado Trujillo, en las jornadas de lunes a viernes una semana y la otra de martes a sábado, en el horario comprendido de 7:30 a.m. a 12:30 del mediodía y de 1:30 p.m. a 4:30 p.m., eso fue los periodos en que laboraba en el departamento de ventas como vendedora.

Asimismo alega la parte actora que devengaba un salario básico diario de Bs. 57,96, le pagaban por bono vacacional la cantidad de 45 días y 120 días de utilidades; en consecuencia demanda por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, específicamente los siguientes conceptos: antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional fraccionado, indemnización por despido injustificado pago de bono alimentario (cesta ticket), caja de ahorro, por la cantidad de VEINTIUN MIL TRESCIENTOS CINCO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 21.305,23).

La afirmación de tales hechos, deben tenerse como ciertos, conforme al mandato del legislador contemplado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez que ha sido verificada la incomparecencia de la parte demandada. Así lo ha sostenido la doctrina sentada por la Sala de Casación Social, la cual tiene carácter vinculante, en los términos establecidos por el artículo 177 Ejusdem, específicamente sentencia de fecha 17 de Febrero de 2.004, con ponencia Omar Mora Díaz, caso Arnaldo Salazar Vs. Publicidad Vepaco;”… Tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda y no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión)”. Así se decide.
Ahora bien, éste Juzgador advierte que se solicitaron las pruebas a la actora, en éste acto y que las mismas fueron presentadas en la oportunidad de ley, y se remitirá el análisis de los conceptos demandados a lo cursante en autos, atendiendo a la jurisprudencia anteriormente mencionada, que al efecto señala: “…el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a juicio..” . Así se decide.

Analizados como han sido los conceptos reclamados por la parte accionante y evidenciándose que son procedente los siguientes conforme a los cuadros explicativos que se señalan a continuación:


Desde 11/08/2008
Hasta 30/11/2009
Total 19 días 3 meses y 1 año

Salario Salario Ref Alícuota Alícuota Salario Dias Antig.acred. Intereses Sobre Prestac. Soc. Referencia Tasa de Interés
Año Mensual Devengado Diario Utilidades BV Utilidades BV Integral Diario Abon y Adic. Mens.
11-Ago-08 1.738,80 57,96 120 45 19,32 7,25 84,53 0 0,00 0,00 22,83
Sep-08 1.738,80 57,96 120 45 19,32 7,25 84,53 0 0,00 0,00 22,31
Oct-08 1.738,80 57,96 120 45 19,32 7,25 84,53 0 0,00 0,00 22,62
Nov-08 1.738,80 57,96 120 45 19,32 7,25 84,53 0 0,00 0,00 23,18
Dic-08 1.738,80 57,96 120 45 19,32 7,25 84,53 5 422,63 7,63 21,67
Ene-09 1.738,80 57,96 120 45 19,32 7,25 84,53 5 845,25 23,40 22,38
Feb-09 1.738,80 57,96 120 45 19,32 7,25 84,53 5 1.267,88 47,58 22,89
Mar-09 1.738,80 57,96 120 45 19,32 7,25 84,53 5 1.690,50 79,09 22,37
Abr-09 1.738,80 57,96 120 45 19,32 7,25 84,53 5 2.113,13 116,88 21,46
May-09 1.738,80 57,96 120 45 19,32 7,25 84,53 5 2.535,75 162,40 21,54
Jun-09 1.738,80 57,96 120 45 19,32 7,25 84,53 5 2.958,38 212,72 20,41
Jul-09 1.738,80 57,96 120 45 19,32 7,25 84,53 5 3.381,00 269,10 20,01
Ago-09 1.738,80 57,96 120 45 19,32 7,25 84,53 5 3.803,63 331,09 19,56
Sep-09 1.738,80 57,96 120 45 19,32 7,25 84,53 5 4.226,25 396,67 18,62
Oct-09 1.738,80 57,96 120 45 19,32 7,25 84,53 5 4.648,88 475,51 20,35
30/11/2009 1.738,80 57,96 120 45 19,32 7,25 84,53 5 5.071,50 555,13 18,84
1 año, 3 meses y 19 días 60 5.071,50 555,13


-Total antigüedad Bs. 5.071,50

- Total intereses sobre prestaciones sociales Bs. 555,13
-Vacaciones Vencidas: 15 días a razón de Bs. 57,96 = Bs. 854,55

-Bono Vacacional Vencido: 7 días a razón de Bs. 57,96 = Bs. 405,72

-Vacaciones vencidas no disfrutadas: 15 días a razón de Bs. 57,96 = Bs. 854,55

-Vacaciones Fraccionadas: 2 meses x 16 días / 12 meses= 2,66 días a razón de Bs. 57,96 = Bs. 154,17


-Bono Vacacional Fraccionado: 2 meses x 8 días / 12 meses= 1,33 días a razón de Bs. 57,96 = Bs. 77,08

-Utilidades vencidas: 120 días a razón de Bs. 57,96 = Bs. 6.955,20

-Utilidades Fraccionadas: 2 meses x 120 días / 12 = 20 días x Bs. 57,96 = Bs. 1.159,20

-Indemnización por despido injustificado (artículo 125 en su encabezamiento de la Ley Orgánica del Trabajo): 30 días a razón de Bs. 84,53 = Bs. 2.535,90.

-Indemnización por despido injustificado “Indemnización sustitutiva de preaviso” (artículo 125 en su único aparte de la Ley Orgánica del Trabajo): 30 días a razón de Bs. 84,53 = Bs. 2.535,90

-Beneficio establecido en la Ley de Alimentación Para los Trabajadores: demanda la cantidad de 32 ticket, a razón de Bs. 26,36 por ticket, para un total de Bs. 843,52

-Retención de aportes de la caja de ahorros: Bs. 621,00

SUB-TOTAL Bs. 22.623,42
Menos la cantidad de Bs. 7.939,70 como adelanto de prestaciones sociales que le realizaron a la parte actora, según se evidencia de la manifestación hecha al vuelto del folio 16 cuando la demandante expresa que recibió un anticipo por la cantidad de Bs. 1.267,85 y del comprobante de egreso y su respectivo recibo por la cantidad de Bs.6.671, 85, cursantes a los folios 46 y 47, para un total a deducir de Bs. 7.939,70.

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 14.683,72

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señalados, se declara con lugar la demanda intentada por la ciudadana NELLY COROMOTO MANZANILLA ARANDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.237.132, contra la empresa: la SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO DE EMPRESAS GUEVARA GEGCA,C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Monagas, en fecha 07 de febrero de 2003, anotado bajo el Nro. 45, Tomo A-1, siendo su última reforma en fecha 13 de junio de 2008, inscrita por ante el Registro Mercantil, bajo el Nro. 46, Tomo A-12, representada por el ciudadano ERNESTO LUIS GUEVARA RODRIGUEZ, y se ordena a pagar la cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 14.683,72), por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales, más los intereses moratorios constituciones y la indexación desde el decreto de ejecución hasta la materialización de la sentencia, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, según corresponda, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo, a realizarse con un solo experto, designado por el Tribunal, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No se condena en costas a la parte demandada por no haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DECISION

Como quiera que los hechos invocados por la demandante de autos, en su escrito libelar, no son contrarios a derecho y tomando en consideración que la parte demandada fue debidamente notificada, para la realización de la audiencia preliminar; garantizándole el derecho a la defensa y el debido proceso; sin que compareciera ni por sí, ni por medio de Apoderado judicial; es por lo que este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por la parte actora declara parcialmente con lugar la demanda intentada por la ciudadana NELLY COROMOTO MANZANILLA ARANDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.237.132, contra la empresa: la SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO DE EMPRESAS GUEVARA GEGCA,C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Monagas, en fecha 07 de febrero de 2003, anotado bajo el Nro. 45, Tomo A-1, siendo su última reforma en fecha 13 de junio de 2008, inscrita por ante el Registro Mercantil, bajo el Nro. 46, Tomo A-12, representada por el ciudadano ERNESTO LUIS GUEVARA RODRIGUEZ; SEGUNDO: Se ordena a pagar a la parte demandada, la SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO DE EMPRESAS GUEVARA GEGCA,C.A, la cantidad CATORCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 14.683,72), a la parte actora por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, desglosados en la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO: Se ordena el pago de los intereses moratorios sobre las cantidades condenadas a pagar, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta la fecha efectiva de pago, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, practicada por el mismo perito designado; considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela. Se ordena la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar de la manera siguiente: a) sobre las sumas condenadas a pagar por concepto de prestación de antigüedad y de los intereses generados por dicha prestación previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de notificación de la demanda hasta la fecha de publicación de esta sentencia, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales. Si la demandada no cumpliere voluntariamente el Tribunal al que corresponda la ejecución del fallo aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El cálculo se hará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por el mismo perito designado; 2º) El perito, a los fines del cálculo de la indexación ajustará su dictamen al Índice Nacional de Precios al Consumidor por el tiempo transcurrido, en conformidad con la Resolución Nº 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa Nº 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. En Trujillo, a los ocho días del mes diciembre de 2010.
El Juez


Abg. NELSON BRAVO MATERANO



La Secretaria


Abg. Merli Castellanos

En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

LA SECRETARIA,



Abg. Merli Castellanos