REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, ocho de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: TP11-L-2010-000559
PARTE ACTORA: BARTOLO PIRELA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.925.519
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS MARQUINA, INSCRITO EN EL I.P.S.A. BAJO EL N° 24.574
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS SALAS FELICE “SALFECA, C.A”, en la persona de su representante legal Ciudadano: ARTURO FELICE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORALE


En fecha 14 de octubre de 2010, fue presentada demanda por el ciudadano: BARTOLO PIRELA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.925.519, con domicilio Procesal en la AVENIDA UNIVERSIDAD ENTRE LAS ESQUINAS DE PEINERO A COLISEO, EDIFICIO CENTRO EJECUTIVO, PISO PH, OFICINA PH3, CARACAS, DISTRITO CAPITAL, asistido por el Abogado CARLOS MARQUINA, INSCRITO EN EL I.P.S.A. BAJO EL N° 24.574, contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS SALAS FELICE “SALFECA, C.A”, en la persona de su representante legal Ciudadano: ARTURO FELICE, en su condición de Presidente, por motivo de COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, mediante auto el día 16 de septiembre del presente año, ordeno subsanar el libelo de la demanda por no cumplir con los requisitos los requisitos establecidos en los Numerales 3° y 4° del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el siguiente término: Numeral 3°: “El objeto de la demanda, es decir lo que se pide o se reclama”. En cuanto al concepto del bono de alimentación, debe realizar el cálculo en forma pormenorizada tomando en consideración los días efectivamente laborados mes por mes con señalamiento de la unidad tributaria. Numeral 4°: “una narrativa de los hechos en que se apoya la demanda” Debe señalar el nombre de la persona que lo despidió.; estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 ejusdem, y una vez verificado que la parte demandante no subsanó el libelo de demanda; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDALA DEMANDA. En tal sentido podrá la parte accionante ejercer el recurso de apelación establecido en el precitado artículo o en su defecto intentar la demanda al día hábil siguiente de haberse producido la presente decisión. Publíquese y Publíquese.
EL JUEZ,


Abg. NELSON BRAVO MATERANO
LA SECRETARIA,


Abg. Merli Castellanos


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.


LA SECRETARIA,


Abg. Merli Castellanos