REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 
Trujillo, uno de diciembre de dos mil diez
 
200º y 151º
 
 
ASUNTO : TP11-L-2010-000617
 
PARTE ACTORA: HECTOR RAFALE PAREDES COLLS  
 
APODERADO JUDICIAL  DE LA DEMANDANTE: LILIAM VERONICA BERTINATO
 
PARTE DEMANDADA: LACTEOS R.A C.A  
 
ABOGADO  DE LA DEMANDADA:  LIZMARK  PERDOMO  
 
MOTIVO:  CALIFICACIÓN DE DESPIDO
 
 
En el día hábil de hoy,  Miércoles primero  (01) de  Noviembre del año Dos Mil  Diez (2.010), siendo las Diez  de la Mañana (10:00 a.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y  de la Secretaria Abogada: MAYRA ROSALES, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; comparece la parte Actora  Ciudadano: HECTOR RAFALE PAREDES COLLS, titular de la Cedula de Identidad No. 18.349.065,  representado por  la   Abogada    LILIAM VERONICA BERTINATO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 114.859 y  por la demandada: LACTEOS R.A C.A,  representada por los  ciudadanos: GUSTAVO ALFREDO ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N° 7.124.558, por  intermedio de su Apoderada Judicial Abogada LIZMAR PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 92.060, quien presenta poder en original a efecto videndi en el que consta su representación,  para la certificación y posterior devolución, el cual es el anexo “A”. En este estado, la ciudadana Jueza autoriza a la Secretaria de conformidad con el artículo 21, ordinal 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a realizar la certificación solicitada, cumpliéndose en este mismo acto con lo ordenado. Seguidamente,  la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. Se deja constancia que  las partes consignaron escrito de pruebas: La parte actora  presento Escrito en 2  Folio  y 16 anexos,  y la parte demandada: escrito de pruebas en 1 folios  y 36  anexos; luego de hacer  uso de los medios alternos para la solución de los conflictos, las partes llegan al siguiente Acuerdo: La parte demandada manifiesta que persiste en su propósito de  de despedir al trabajador par lo cual  ofrece  pagar al  demandante la cantidad de    DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO CON VEINTISEIS CENTIMOS, (Bs. 10.241,26), la cual será  cancelada  en dos parte: La Primera: Por la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVERES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 6.770,07)  el día de hoy, mediante cheque N° 38146527, cuenta N° 0134-0188-87-1881026757, del Banco Banesco, a nombre del Trabajador,  y la Segunda Parte:  Por la cantidad de  TRES MIL CUATROSCIENTOS VEINTIUNO BOLIVARES CON CICUENTA Y NUEVE CENTIMOS (3.421,59 Bs. ,00), previa deducción de la cantidad CURENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 49,60) por concepto de INCE; mas la cantidad de Bono de Alimentación ( 26 tickes por 16,25) por la cantidad de  CUATROSCIENTOS VEINTIDOS CON CINCUENTA (Bs. 422,50)  para un total de DIEZ MIL SEISCIENTOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. 10.663, 73)  el  día viernes 03-12-2010, por ante la sede de la oficina de la Empresa,  ubicada en la Av.  Principal la Paz, sector los Bambúes, local sin numero, la floresta,  Valera  estado Trujillo, por   los  conceptos  derivados  de la  relación  laboral y  los salarios dejados de percibir durante el procedimiento, y las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo; es decir,  por Prestaciones Sociales, los siguientes conceptos: Antigüedad 15 días, Vacaciones fraccionadas 6.25, Bono  Vacacional fraccionado 2.90,  Utilidades fraccionadas a 25 días;  intereses sobre Prestaciones, indemnización del 125 L.O.T, Bono de Alimentación ( 26 tickes por 16,25 para un total de CUATROSCIENTOS VEINTIDOS CON CINCUENTA (Bs. 422,50)  y los Salarios Caídos. En este estado presente la parte actora, ciudadano HECTOR RAFALE PAREDES COLLS, antes identificado, representado por su Apodera Judicial  Abogada  LILIAM VERONICA BERTINATO, antes identificada, manifiesta que acepta y conviene  en lo expuesto por la parte demandada, ya que esta conforme con el pago que le ofrece la demandada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente, una vez que conste en auto el ultimo pago. Se devuelven las pruebas a las partes Es Todo. Termino. Se leyó. Conforme firman.
 
 
  LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, 
 
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
 
 
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS                         
 
                               LA  SECRETARIA,
 
                         ABG. MAYRA ROSALES
 
APODERADO JUDICIAL DE PARTE ACTORA  
 
            
 
PARTE ACTORA 
 
 
 
APODERADO JUDICIAL DE PARTE DEMANDADA              
 
 
 
  
 
 
 
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