REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, tres de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : TP11-L-2010-000555
PARTE ACTORA: MIREYA JOSEFINA VALECILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.653.112, con domicilio Procesal Avenida Universidad, Coliseo a Peinero, Edificio Centro Ejecituvo, Piso PH, PH3, Caracas, Distrito Capital.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS MARQUINA
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA ELECTRICOS EL CARPIAO, R.L
APODERADO DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL.

En fecha 14 de Octubre de Dos Mil Diez (2010) fue recibida por este Tribunal libelo de Demanda constante de Diez (10) folios útiles, presentada por la ciudadana: MIREYA JOSEFINA VALECILLOS, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.653.112, asistida por el Abogado: CARLOS MARQUINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.574, en la misma fecha 14-10-2010, la parte actora otorga poder Apud-Acta al Abogado CARLOS MARQUINA, antes identificado, actuando contra la COOPERATIVA ELECTRICOS EL CARPIAO, R.L, cuyo representante legal es el ciudadano DANIEL CORDERO. Ahora bien de la revisión del mismo, este Tribunal observó que el libelo de la demanda no cumplía con el requisito establecido en el Artículo 123 Numeral 3 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena subsanar a través de auto dictado en fecha dieciocho (18) de octubre de 2010 en el siguiente término: Numeral 3: “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama” 1) En cuanto a la dotación de uniforme y equipos, deberá indicar el método de cálculo y fundamentación legal del referido concepto. 2) en relación al concepto de Bono de Alimentación, indicar los días efectivamente laborados mes por mes, con la correspondiente unidad tributaria. Numeral 4°: “una narrativa de los hechos en que se apoya la demanda”. 1) Debe la parte actora detallar las funciones que cumplía como técnico en la Cooperativa que demanda. 2) Debe señalar el nombre, apellido de la persona que lo despidió. En fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2010, se recibió exhorto proveniente del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, remitiendo resulta de notificación de la parte demandante practicada por el Alguacil JOSE GREGORIO MALDONADO, adscrito al Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, y en la misma fecha la Secretaria MAYRA ALEJANDRA ROSALES, adscrita al Circuito Judicial del Trabajo del estado Trujillo, estampa la constancia que recibió y agrego la resulta del cartel de notificación. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez verificado que la parte Demandante no presentó nuevo Escrito Libelar, no corrigiendo el libelo de demanda como se ordenó; en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA la demanda, por no contener el requisito de los numerales 3 y 4, del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION


ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,

ABG. MAYRA ROSALES
En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-

LA SECRETARIA,

ABG. MAYRA ROSALES