REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, seis de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : TP11-L-2010-000620
PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER JIMENEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO PACHECO RAMIREZ
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL UNION DE CONDUCTORES “ EXPRESOS VALERA-ZULIA-TRUJILLO.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: JOSE RAMON ARANGUREN
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, Lunes seis (06) de Diciembre del año Dos Mil Diez (2.010), siendo las Diez de la Mañana (10:00 a.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Abogada Eileen Valecillos, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; comparece la parte Actora Ciudadano: FRANCISCO JAVIER JIMENEZ, titular de la Cedula de Identidad No. 18.985.901, representado por su Apoderado Judicial Abogado JOSE GREGORIO PACHECO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 66.682 y por la demandada: ASOCIACIÓN CIVIL UNION DE CONDUCTORES “ EXPRESOS VALERA-ZULIA-TRUJILLO, representada el ciudadano: ALVARO TERAN, titular de la cedula de identidad N° 15.430.309, en su condición de Presidente, y asistido por el Abogado JOSE RAMON ARANGUREN inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.019. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. Se deja constancia que las partes consignaron escrito de pruebas: La parte actora presento Escrito en 2 Folio sin anexo, y la parte demandada: no presento escrito de pruebas, consigna copias simples de acta constitutiva de la Asociación, y copia de la Asamblea de Socios referente a la Elección de la Nueva Junta Directiva y Autorización a Fontur. En este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, las partes llegan al siguiente Acuerdo: La parte demandada manifiesta que persiste en su propósito de de despedir al trabajador para lo cual ofrece pagar al demandante la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.38.000,00)), la cual será cancelada en este acto, mediante cheque N° 49600010, cuenta N° corriente N° 01910117702100005764, del Banco Nacional de Crédito, a nombre del Trabajador, por los conceptos derivados de la relación laboral y los salarios dejados de percibir durante el procedimiento, y las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo; es decir, por Prestaciones Sociales, los siguientes conceptos: Antigüedad, Vacaciones cumplidas, Vacaciones fraccionadas, Bono





Vacacional cumplido y fraccionado, Utilidades vencidas y fraccionadas; intereses
sobre Prestaciones, indemnizaciones del 125 L.O.T,(antigüedad, preaviso) alícuotas, y horas extras diurnas y nocturnas, días de descansos y días feriados y los Salarios Caídos, estableciéndose que la fecha de inicio de la relación laboral es desde el 05 de febrero del 2008, no obstante a los fines de verificar los medios alternativos de solución de conflictos, queda establecidos entre las partes que el calculo de los expresos derechos laborales abarca es desde 05 de febrero de 2005 hasta la fecha de terminación de la relación laboral indicada en el libelo. En este estado presente la parte actora, ciudadano FRANCISCO JAVIER JIMENEZ, antes identificado, representado por su Apodero Judicial Abogado JOSE GREGORIO PACHECO RAMIREZ, antes identificado, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, ya que esta conforme con el pago que le ofrece la demandada, declarando que una vez materializado el pago nada más tendrá que reclamar por la relación de trabajo con la demandada, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente, una vez que trascurran cinco días hábiles siguientes al de hoy. Se devuelven las pruebas a la parte demandante. Es Todo. Termino. Se leyó. Conforme firman.

LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN.

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS

La Secretaria

Abg. Eileen Valecillos

APODERADO JUDICIAL DE PARTE ACTORA

PARTE ACTORA



PARTE DEMANDADA


ABOGADO ASISTENTE DE PARTE DEMANDADA