REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 
Trujillo, seis de diciembre de dos mil diez
 
200º y 151º
 
 
ASUNTO : TP11-L-2010-000620
 
PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER JIMENEZ  
 
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE  DEMANDANTE:  JOSE GREGORIO PACHECO RAMIREZ
 
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL UNION DE CONDUCTORES “ EXPRESOS VALERA-ZULIA-TRUJILLO. 
 
ABOGADO  DE LA DEMANDADA:   JOSE RAMON ARANGUREN
 
MOTIVO:  CALIFICACIÓN DE DESPIDO
 
 
En el día hábil de hoy, Lunes seis (06) de  Diciembre del año Dos Mil  Diez (2.010), siendo las Diez  de la Mañana (10:00 a.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y  de la  Secretaria Abogada Eileen Valecillos, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; comparece la parte Actora  Ciudadano: FRANCISCO JAVIER JIMENEZ, titular de la Cedula de Identidad No. 18.985.901, representado  por su Apoderado Judicial   Abogado JOSE GREGORIO PACHECO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 66.682 y  por la demandada: ASOCIACIÓN CIVIL UNION DE CONDUCTORES “ EXPRESOS VALERA-ZULIA-TRUJILLO,  representada el ciudadano: ALVARO TERAN, titular de la cedula de identidad N° 15.430.309, en su condición de Presidente, y asistido por  el Abogado JOSE RAMON ARANGUREN  inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.019. Seguidamente,  la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. Se deja constancia que  las partes consignaron escrito de pruebas: La parte actora  presento Escrito en 2  Folio  sin anexo,  y la parte demandada: no presento escrito de pruebas, consigna copias simples de acta constitutiva de la Asociación, y copia de la Asamblea de Socios  referente a la Elección de la Nueva Junta Directiva y Autorización a Fontur. En este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, las partes llegan al siguiente Acuerdo: La parte demandada manifiesta que persiste en su propósito de  de despedir al trabajador para lo cual  ofrece  pagar al  demandante la cantidad de    TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.38.000,00)), la cual será  cancelada  en este acto, mediante cheque N° 49600010, cuenta N° corriente  N° 01910117702100005764, del Banco Nacional de Crédito, a nombre del Trabajador,  por   los  conceptos  derivados  de la  relación  laboral y  los salarios dejados de percibir durante el procedimiento, y las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo; es decir,  por Prestaciones Sociales, los siguientes conceptos:  Antigüedad,  Vacaciones cumplidas,  Vacaciones  fraccionadas, Bono 
 
 
 
 
 
 
Vacacional cumplido y fraccionado,  Utilidades vencidas y  fraccionadas;  intereses 
 
sobre Prestaciones, indemnizaciones del 125 L.O.T,(antigüedad, preaviso)  alícuotas, y horas extras diurnas y nocturnas, días de descansos y días feriados y los Salarios Caídos, estableciéndose que la fecha de inicio de la relación laboral es desde el 05 de febrero del 2008, no obstante  a los fines de verificar los medios alternativos de solución de conflictos,   queda establecidos entre las partes que el calculo de los expresos derechos laborales abarca  es desde 05 de febrero de 2005 hasta la fecha de terminación de la relación laboral indicada en el libelo. En este estado presente la parte actora, ciudadano FRANCISCO JAVIER JIMENEZ, antes identificado, representado por su Apodero Judicial  Abogado JOSE GREGORIO PACHECO RAMIREZ, antes identificado, manifiesta que acepta y conviene  en lo expuesto por la parte demandada, ya  que  esta  conforme  con  el  pago  que  le  ofrece la demandada, declarando que una vez materializado el pago nada más tendrá que reclamar por la relación de trabajo con la demandada, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente, una vez que trascurran cinco días hábiles siguientes al de hoy. Se devuelven las pruebas a la parte demandante. Es Todo. Termino. Se leyó. Conforme firman.
 
 
 
  LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, 
 
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN.
 
 
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS                         
 
 
La Secretaria
 
 
Abg. Eileen Valecillos
 
 
 
APODERADO JUDICIAL DE PARTE ACTORA  
 
            
 
PARTE ACTORA 
 
 
 
 
PARTE DEMANDADA
 
 
 
ABOGADO ASISTENTE  DE PARTE DEMANDADA              
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
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