REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, diez (10) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: TP11-L-2010-000389
PARTE ACTORA: CARLOS JAVIER ESTRADA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADO JUAN VILORIA MONTILLA.
PARTE DEMANDADA: OSCAR ANTONIO ABREU ABREU.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS JOHAN VASQUEZ Y JORGE KENEDDY HERNANDEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, viernes diez (10) de diciembre de dos mil diez (2010), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil, se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano CARLOS JAVIER ESTRADA, titular de la cédula de identidad No.V-12.797.785, ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales. La parte demandada OSCAR ANTONIO ABREU ABREU, titular de la cédula de identidad No. V-5.504.267, por intermedio de su apoderado judicial abogado JORGE KENEDDY HERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 32.612, se hizo presente a la misma. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, pudiendo la parte actora ejercer el respectivo recurso dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente o podrá volver a interponer la demanda una vez que transcurran noventa (90) días continuos. Así se decide, en Trujillo a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Año 200 de la Independencia y 151 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,
MSC. YSMELDA ALDANA MORENO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN GIL.
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