REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, veinte (20) de diciembre de dos mil diez (2010).
200º y 151º

ASUNTO TP11-L-2010-000664.

En fecha ocho (08) de diciembre de dos mil diez (2010), fue recibida por este Tribunal demanda interpuesta por el ciudadano LEONARDO JOSÉ UZCÁTEGUI ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.534.482, asistido por la Abogada INGRID DEL VALLE LINARES QUINTERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 77.961 en contra de la UNIDAD EJECUTORA PROYECTO TRUJILLO ADSCRITA AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, representada legalmente por la ciudadana ELIZABETH AZUAJE, titular de la cédula de identidad N°V-5.348.518 por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES. Por auto de fecha diez (10) de diciembre de dos mil diez (2010), este Tribunal ordenó corregir el libelo de demanda en los siguientes términos: “Numeral 4: “Una narrativa en los hechos en que se apoya la demanda”. a) Debe la parte actora detallar las actividades que ejecutaba para la parte demandada. b) En cuanto al horario de trabajo, debe señalar expresamente las horas de su jornada de trabajo ya que solo indica los días, esto es, de lunes a sábado. c) Asimismo, debe indicar si el salario que indica en el escrito libelar, le fue cancelado en forma semanal, quincenal o mensual”. En fecha quince (15) de diciembre de dos mil diez (2010), se recibió resulta de notificación de la parte demandante practicada por el Alguacil CÉSAR AUGUSTO ROJAS, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial y una vez verificado que la misma no corrigió el libelo de la demanda; este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA PERENCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide, en Trujillo a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Año 200 de la Independencia y 151 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,


MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.
EL SECRETARIO,

Abg. OSMAN GIL.





En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-

EL SECRETARIO,

Abg. OSMAN GIL.