REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, seis (06) de diciembre de dos mil diez (2010).
200º y 151º


ASUNTO: TP11-L-2010-000582
PARTE ACTORA: ANGÉLICA DE JESUS TELLES SUÁREZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADA CARLA LINARES TELLES.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA INSTITUTO MÉDICO VALERA (ARIBRASCA)
REPRESENTANTE LEGAL: ABEL GUSTAVO ARISMENDI BRASCHI.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO MARCOS RUIZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, lunes seis (06) de diciembre de dos mil diez (2010) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil, encontrándose presente la parte demandada empresa INSTITUTO MÉDICO VALERA (ARIBRASCA), representada legalmente por su Presidente ciudadano ABEL GUSTAVO ARISMENDI BRASCHI, titular de la cédula de identidad N° V-1.319.862 y el ciudadano JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ MATHEUS, titular de la cédula de identidad N° V-10.038.962 con el carácter de Gerente Administrativo y el apoderado judicial de la parte demandada abogado MARCOS ANTONIO DÍAZ RUIZ, inscrito en el IPSA bajo el No.23.259; este Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia a la audiencia preliminar de la parte actora, ciudadana ANGÉLICA DE JESUS TELLES SUÁREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.323.282, ni sus apoderados judiciales abogados CARLA LINARES TELLES y ANGEL BECERRA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 104.127 y 56.730 respectivamente. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, pudiendo la parte actora ejercer el respectivo recurso dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente o podrá volver a interponer la demanda una vez que transcurran noventa (90) días continuos. Así se decide en Trujillo a los seis (06) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Año 200 de la Independencia y 151 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,

MSC. YSMELDA ALDANA MORENO.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

GERENTE ADMINISTRATIVO,
El SECRETARIO,


ABG. OSMAN GIL.