REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, siete (07) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º


ASUNTO: TP11-L-2010-000603.
PARTE ACTORA: YAZIED DEL CARMEN MARCANO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.179.967, con domicilio en el Municipio Valera del estado Trujillo.
PROCURADOR DE TRABAJADORES: ABOGADO RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el IPSA bajo el No. 38.886.
PARTE DEMANDADA: PARTE DEMANDADA: EMPRESA UNIDAD MÉDICO QUIRÚRGICA GENERAL ANDINA, C.A. (UGA C.A.) representada legalmente por el ciudadano ELEAZAR GONZÁLEZ TERÁN, titular de la cédula de identidad N°V-9.161.764, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 06 de septiembre de 2002, bajo el N°34, Tomo 9-A. con domicilio en el Municipio Valera del estado Trujillo.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA MARÍA GABRIELA MUCHACHO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.63.230
.MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, martes siete (07) de diciembre de dos mil diez (2010) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil, encontrándose presente los ciudadanos YAZIED DEL CARMEN MARCANO QUINTERO, titular de la cédula de identidad No.V- 17.437.299, asistida por el Procurador de Trabajadores Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el IPSA bajo el N° 38.886 y la parte demandada EMPRESA UNIDAD MÉDICO QUIRÚRGICA GENERAL ANDINA, C.A. (UGA C.A.) representada legalmente por el ciudadano ELEAZAR GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.161.764 por intermedio de su apoderada judicial abogada MARÍA GABRIELA MUCHACHO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.63.230, en su condición de parte actora y demandada respectivamente, quien consigna poder original a efectus videndi. La Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenó la certificación solicitada. Acto seguido, la apoderada judicial de la empresa demandada solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “Luego de haber revisado y recalculados los conceptos demandados y a objeto de poner fin al presente litigio en nombre de mi representada ofrezco cancelar a la demandante la cantidad de MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.1.580,oo), los cuales comprenden los conceptos demandados, esto es, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades y preaviso de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo la cual se cancelara el día miércoles 15 de diciembre de 2010 por ante la sede de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo. Es todo”. La parte actora debidamente asistida por su abogado, libre de constreñimiento y apremio manifiesta lo siguiente: “Acepto y convengo el pago propuesto por la demandada y en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo, le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los siete (07) días del mes de diciembre de Dos mil diez (2010). Año 200 de la Independencia y 151 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,

MSC. YSMELDA ALDANA MORENO

PARTE DEMANDANTE, PROCURADOR DE TRABAJADORES,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

El SECRETARIO,


ABG. OSMAN GIL.