REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Trujillo, ocho (08) de diciembre de dos mil diez (2010).
200º y 151º

ASUNTO: TP11-S-2010-000011.
PARTE ACTORA: ALFONSO RAMÓN GRATEROL BRICEÑO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO ALFONSO BRICEÑO.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO representada legalmente por el Gobernador Abogado HUGO CABEZAS.
APODERADO JUDICIAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO: ABOGADO GIUSEPPE ANGRISANO CARRIZO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy miércoles ocho (08) de diciembre de dos mil diez (2010) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Especial de Conciliación, comparecieron a la misma los ciudadanos ALFONSO RAMÓN GRATEROL BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-5.770.743, asistido por el abogado ALFONSO BRICEÑO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 130.486 contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, representada por el Gobernador del Estado Trujillo, abogado HUGO CABEZAS, por intermedio del Apoderado Judicial de la Procuraduria General del Estado Trujillo Abogado GIUSEPPE ANGRISANO CARRIZO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 62.473, en su condición de parte actora y demandada respectivamente. La parte demandada por intermedio del apoderado judicial de la Procuraduría General del Estado Trujillo manifiesta lo siguiente: “A los fines de dar cumplimiento a lo establecido por este Tribunal mediante decisión de fecha 26 de septiembre de 2005, en cuanto al pago de las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, entrego en este acto al demandante de autos, cheque signado bajo el N° 78.003687, librado contra la cuenta corriente N° 01570085853985000045, de la entidad bancaria DEL SUR agencia Trujillo, cuyo titular es la Gobernación del estado Trujillo, a nombre del ciudadano ALFONSO RAMÓN GRATEROL BRICEÑO por la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.863,67). Es todo” La parte actora debidamente asistida por su abogado, libre de constreñimiento y apremio manifiesta lo siguiente: “Acepto la cantidad señalada por el apoderado judicial de la Procuraduría General del estado Trujillo y en consecuencia la parte demandada nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le otorgue el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente una vez que transcurran cinco (05) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de hoy. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que transcurran cinco (05) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de hoy. Así se decide en Trujillo a los ocho (08) días del mes de dicembre de Dos mil diez (2010). Año 200 de la Independencia y 151 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,

MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.


PARTE DEMANDANTE,


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA,


APODERADOS JUDICALES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO,


EL SECRETARIO,


ABG. OSMAN GIL.