REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, uno de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: TP11-L-2009-000523

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en la oportunidad procesal correspondiente, por la parte demandante, ciudadano AGUSTIN YEPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.316.559, asistido por el Abogado JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.005, y por la parte demandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO por intermedio de la apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Trujillo Abogada JOAN GINETTE TESTA CALDERON, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 124.479, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Al folio 33 del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora donde promueve lo siguiente:

1.- Reproduce el mérito y valor favorable de los hechos y derechos que se desprenden de los autos en cuanto le favorezcan, lo que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte.

2. DOCUMENTALES:
.- Recibos de pago, constante de 25 folios útiles, emitidos por la Gobernación del estado Trujillo, cursantes de los folios 34 al 58 del expediente, los cuales se ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
A los folios 59 y 60, cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, donde promueve:

DOCUMENTALES:

1. En 16 folios, copia simple fotostática, marcada con la letra “A” de la Convención Colectiva de Trabajo, suscrita entre el Ejecutivo del Estado Trujillo y el Sindicato Único de de Obreros Dependientes del estado Trujillo (S.U.O.D.E.), cursante desde el folio 61 al 76 del expediente; y 2. en 05 folios en copia simple, marcado con la letra “B”, Decreto Nº 60 de fecha 20 de Diciembre del 2000, publicada en Gaceta Extraordinaria Nº 00028 de fecha 21 de Diciembre de 2000, cursante desde el folio 77 al 81, ambos inclusive. Se advierte que por tratarse de instrumentos normativos que son fuente de derecho, integran el principio iura novit curia, que el juez debe conocer y aplicar en los casos que así lo ameriten.
3. En 04 folios útiles, copia certificada de listados de liquidación de los Municipios Carache con sus respectivos recibos de pago, marcadas con la letra “C”, cursantes a los folios 82 al 85; los cuales se ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

LA JUEZA DE JUICIO,


Abg. THANIA OCQUE TORRIVILLA

LA SECRETARIA,


SULGHEY TORREALBA