REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, primero de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: TP11-N-2010-000019.
En horas de despacho del día de hoy primero (01) de diciembre de 2010, la suscrita Abg. THANIA OCQUE TORRIVILLA, en su condición de Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, se ABOCA al conocimiento de la presente causa judicial identificada con el alfanumérico TP11-N-2010-000019, recibida por declinatoria de competencia del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. A los fines de garantizar el respeto a los derechos constitucionales inherentes al debido proceso, se ordena la notificación mediante boleta del presente auto de abocamiento a la demandante ALCALDIA DEL MUNICIPIO RAFAEL RANGEL DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por el ciudadano Alcalde LISANDRO PINEDA y a la demandada INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE VALERA EN EL ESTADO TRUJILLO, en las direcciones contenidas en las actas procesales; advirtiéndoles que, dentro del lapso de los tres (03) días hábiles siguientes contados a partir de la constancia que deje el Secretario en autos de su notificación de este auto de abocamiento, podrán recusar a la suscrita jueza de juicio, de existir motivo legal para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Transcurrido el referido lapso, sin que se haya presentado recusación alguna, procederá el Tribunal a ordenar lo que resulte conducente en el presente asunto. Líbrense las boletas de notificación ordenada y practíquense la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena la notificación del Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Rafael Rangel del estado Trujillo del presente auto de abocamiento, acompañando al oficio correspondiente copia certificada del mismo. Cúmplase.
La Jueza del Juicio,

Abg. Thania Ocque
La Secretaria,

Sulghey Torrealba
Hora de Emisión: 2:43 PM