REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, catorce de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: TP11-O-2010-000037

Cumplido como está el plazo otorgado por este Tribunal a la parte querellante, POLICLÍNICA RAFAEL RANGEL, C.A., en decisión de fecha 01/12/2010, para la subsanación del escrito que contiene la solicitud de amparo constitucional, ratificada en decisión de fecha 03/12/2010; sin que la misma cumpliera con las siguientes órdenes del Tribunal: PRIMERO: Corregir el escrito libelar, en el sentido de informar al Tribunal la residencia, lugar y domicilio de los agraviantes y suficiente indicación sobre las circunstancias de su localización; y SEGUNDO: aclarar en su solicitud cuáles fueron las vías ordinarias a las que recurrió, mencionadas en su escrito libelar y las razones por las cuales éstas no son las idóneas, breves, expeditas y sumarias para el restablecimiento de la situación que denuncia como infringida; para lo cual debía presentar un nuevo escrito libelar con las correcciones ordenadas, para lo cual se le concedió el plazo de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a que constara en autos su notificación; so pena de que fuera declarada inadmisible la acción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; recordándole que, para el cómputo del referido lapso, no se tomarían en cuenta los días sábados, domingos, feriados, ni los días en que el tribunal se encuentre cerrado por ausencia de la Jueza, de conformidad con el procedimiento establecido sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01/02/2010, caso: José Amando Mejía Betancourt; es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por la sociedad mercantil POLICLÍNICA RAFAEL RANGEL, C.A., domiciliada en Valera, estado Trujillo, inscrita por ante el Registro Mercantil que por Secretaría llevara el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 08 de marzo de 1.945, bajo el No 43, folio 28 Vto., al 34 del Tomo I, posteriormente reformados sus Estatutos Sociales según documento inscrito en el prenombrado Registro Mercantil en fecha 10 de junio de 1.965, bajo el No. 103, tomo 14; contra los ciudadanos HENRY NELSON SUÁREZ FERNÁNDEZ, ARELIS COROMOTO JERÉZ SUÁREZ, SONNY NAYLETH AGUILAR PRIETO, THAÍS COROMOTO MÁRQUEZ APONTE, JOSÉ LUÍS TITUAÑA CALDERÓN, RIGOBERTO BUSTAMANTE, RAMÓN ANTONIO JUSTO PICHARDO, JOSÉ ARGENIS DOMINGUEZ SANTOS, NAIRY MASSIEL RAMOS BASTIDAS, NICOLINA DEL CARMEN PAREDES BRICEÑO, BETHANIA DEL VALLE GONZÁLEZ CALDERA, MILDRED CLARET ALARCÓN ALARCÓN, YOMAIRA MERCEDES RUÍZ PÉREZ, MARÍA MARCIANA MÉNDEZ, MARITZA JOSEFINA MENDOZA GONZÁLEZ, SORAY COROMOTO GONZÁLEZ, OLGA MARÍA BRICEÑO BASTIDAS, YORLINA MARÍA GIMENO ESCALONA, EVELIN ANDREÍNA BRICEÑO VALERA, LEONARDO JOSÉ HERNÁNDEZ ANDRADE, MARVIAT ROSALY SANTANA LAGUNA, VERÓNICA CAROLINA MATHEUS PARADA, CARMEN CONSUELO VENEGAS BRICEÑO, MARÍA ROSA ELENA MORENO MENDOZA, CARMEN RAMONA AZUAJE VALERO, YENNIFER DEL VALLE GONZÁLEZ PABÓN, MARGARITA DEL CARMEN SULBARÁN, NANCY SERNA DE SULBARÁN, MARÍA YOLANDA NAVA DE RANGEL y ARAMINTA DEL CARMEN PABÓN DE CABRERA; venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.906.662, 13.522.829, 12.906.359, 12.723.235, 15.293.411, 9.007.713, 13.376.362, 13.206.648, 14.800.067, 4.059.471, 14.460.249, 17.094.135, 10.403.129, 2.621.658, 12.905.692, 12.045.821, 10.403.492, 16.533.372, 16.376.817, 17.597.307, 15.294.034, 13.765.638, 5.780.676, 9.011.861, 9.312.355, 14.598.689, 4.323.396, 24.136.396, 9.495.914 y 5.348.815, respectivamente.

Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo el catorce (14) de diciembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.).

La Jueza




Abg. Thania Ocque



La Secretaria (A)


Sulghey Torrealba


En la misma hora y fecha indicada se publicó la presente decisión, previo cumplimiento de los requisitos de ley.

La Secretaria (A)



Sulghey Torrealba