REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dos de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: TP11-L-2009-000347

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en la oportunidad procesal correspondiente, por la parte demandante, ciudadano LUIS ALFONSO RIVAS BRICEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.143.145, asistido por el abogado apoderado judicial JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.005 y por la parte demandada, GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, por intermedio de la apoderada judicial de la Procuraduría General del estado Trujillo Abogada JOAN GINETTE TESTA CALDERON, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 124.479; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica, este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Al folio 87 y su vuelto del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora donde promovió lo siguiente:

1.- Reprodujo el merito y valor favorable de los hechos y derechos que se desprenden de los autos en cuanto me favorezcan, lo que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte.
2.- Promovió las testimoniales de los ciudadanos HUGO JESÚS MOLINA VILLARREAL, titular de la cédula de identidad Nº 10.403.823 y FELIPE NERY RIVAS VILORIA, titular de la cédula de identidad 15.431.823; los cuales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se advierte que los testigos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.
3. DOCUMENTALES:
.- Promovió en su escrito de pruebas, 96 folios útiles de recibos de pago, constatando este Tribunal que realmente existen 96 recibos de pago pegados en 24 folios útiles, emitidos por la Gobernación del estado Trujillo, cursantes de los folios 88 al 111 del expediente; los cuales se ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

A los folios 112 y 113, cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, donde promueve lo siguiente:

DOCUMENTALES:
1. En 16 folios, copia simple fotostática, marcada con la letra “A” de la Convención Colectiva de Trabajo, suscrita entre el Ejecutivo del Estado Trujillo y el Sindicato Único de de Obreros Dependientes del estado Trujillo (S.U.O.D.E.), cursante desde el folio 114 al 129 del expediente y 2.- En 05 folios en copia simple, marcado con la letra “B”, Decreto Nº 60 de fecha 20 de Diciembre del 2000, publicada en Gaceta Extraordinaria Nº 00028 de fecha 21 de Diciembre de 2000, cursante desde el folio 131 al 134, ambos inclusive. Se advierte que por tratarse de instrumentos normativos que son fuente de derecho, integran el principio iura novit curia, que el juez debe conocer y aplicar en los casos que así lo ameriten.
3. En 36 folios útiles, copia certificada de listados de liquidación de los Municipios Boconó, Valera, Sucre, Trujillo, Urdaneta, Rafael Rangel, Escuque, Candelaria, Pampan, La Ceiba, Valera, Motatan y Carache, con sus respectivos recibos de pago, marcadas con la letra “C”, cursantes a los folios 135 al 170; los cuales se ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
4.- En 21 folios útiles, copia certificada del Reporte por Obrero, marcado con la letra “D”, cursantes a los folios 171 al 191; los cuales se ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


LA JUEZA DE JUICIO,


Abg. THANIA OCQUE TORRIVILLA

LA SECRETARIA,


SULGHEY TORREALBA