REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dos de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO Nº TP11-L-2010-000123
PARTE DEMANDANTE: IVAN VIELMA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.050.444, obrero, domiciliado en la jurisdicción del Municipio Sucre del estado Trujillo.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: WOLFAGANG J. FLORES A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.368.501, inscrito en el IPSA bajo el Nº 63.003, domiciliado en el Municipio Sucre del Estado Trujillo.
PARTE DEMANDADA: ADAN RODRIGUEZ CAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.621.508, productor agropecuario, domiciliado en la jurisdicción del Municipio Sucre del estado Trujillo y propietario de la FINCA “EL FUNDO DEL MAMÓN”.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARISABEL CHIQUITO LUQUE, venezolana, mayor de edad, con domicilio en el Municipio Valera del estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.323.578, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 59.983.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, JUEVES DOS (02) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ (2.010), siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de AUDIENCIA DE JUICIO en el presente asunto, se deja constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por el técnico en audiovisuales, adscrito a ésta Coordinación Judicial de Trabajo ciudadano: PIETRO CICCALE, conforme a lo establecido en el Artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente la Jueza Abg. THANIA OCQUE, solicita a la Secretaria Abg. SULGHEY TORREALBA, verifique la presencia de las partes. Se deja constancia de que no se encuentran presente la parte actora ciudadano IVAN VIELMA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.050.444, ni por si ni por medio de apoderado judicial, encontrándose presente la parte demandada FINCA “EL FUNDO DEL MAMÓN”, por intermedio de su apoderada judicial abogado MARISABEL CHIQUITO LUQUE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 59.983. Constatada la incomparecencia de la parte actora ciudadano IVAN VIELMA FERNANDEZ, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, acto seguido la ciudadana Jueza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22/09/2.009, expresando una síntesis de las motivaciones de hecho y de derecho en el sentido siguiente: El artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que si fuere el demandante quien no comparece a la audiencia de juicio, se entenderá que desiste de la acción, en cuyo caso el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente; pudiendo el demandante apelar en ambos efectos dicha decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente dentro de los (5) días hábiles siguientes. Ahora bien, la referida disposición ha sido interpretada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declarando sin lugar su nulidad por inconstitucionalidad, en el caso: Yaritza Bonilla Jaimes y Pedro Luis Fermín, de fecha 22/09/2009 y dejando sentado el criterio, con carácter vinculante para todos los tribunales de la República, de conformidad con el artículo 335 constitucional, en el sentido de que el desistimiento de la acción, previsto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no tiene relación, al menos directa y suficiente, con el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales previsto en el artículo 89.2 de la Constitución; razón por la cual el demandante cuyo acción haya sido declarada desistida por efecto de su incomparecencia a la audiencia de juicio, podría intentar nuevamente la acción si no hay caducidad o prescripción de la misma, y aún habiéndola tendría que ser alegada en juicio. Tal interpretación tiene justamente su razón de ser en el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, según el cual si éstos no pueden renunciar válidamente a la posibilidad de reclamar sus derechos irrenunciables desistiendo de la acción, entendida en el sentido de imposibilidad de volver a reclamar sus derechos, menos aún puede producirse tal efecto gravoso por la incomparecencia del actor al acto central del proceso que es la audiencia de juicio. En consecuencia, el efecto del desistimiento de la acción que se ha producido en el caso de autos, si bien pone fin al proceso en curso, no impide que el actor pueda volver a intentar la acción de reclamo; aunado al hecho de que contra la presente decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de hoy. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN interpuesta por el ciudadano: IVAN VIELMA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.050.444, obrero, domiciliado en la jurisdicción del Municipio Sucre del estado Trujillo, representado por su apoderado judicial abogado WOLFAGANG J. FLORES A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.368.501, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.003, domiciliado en el Municipio Sucre del Estado Trujillo, contra el ciudadano ADAN RODRIGUEZ CAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.621.508, productor agropecuario, domiciliado en la jurisdicción del Municipio Sucre del estado Trujillo y representante le FINCA “EL FUNDO DEL MAMÓN”, representado por su apoderada judicial abogada MARISABEL CHIQUITO LUQUE, venezolana, mayor de edad, con domicilio en el Municipio Valera del estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.323.578, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.983. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de septiembre de 2009, caso: Yaritza Bonilla Jaimes y Pedro Luis Fermín, el demandante podrá intentar nuevamente la acción. TERCERO: No hay condena en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 09:45 a.m. se levantó la presente acta, que se leyó y fue firmada por:

LA JUEZA DE JUICIO,



ABG. THANIA OCQUE
LA SECRETARIA, (A)


SULGHEY TORREALBA


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.



EL TÉCNICO DE AUDIOVISUAL