REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiuno de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: TP11-O-2010-000038

Cumplido como está el plazo otorgado por este Tribunal, en decisión de fecha 07/12/2010, a la parte querellante, ciudadanas NELLY BEATRÍZ MENDOZA RIVAS, LIZMAR RAQUEL LISCANO MONTILLA, MARÍA ALBA VALECILLOS, JUANA DEL CARMEN PÉREZ TERÁN, YUSMARY DEL VALLE RIVEROS CASTELLANOS y MARTA SONIA RUIZ DEL VALLE, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.831.855, 13.286.033, 5.504.597, 9.328.024, 17.345.626 y 6.227.874, respectivamente; representadas judicialmente por la ciudadana AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO, titular de la cédula de identidad No. 15.043.558, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 105.399; para la subsanación del escrito que contiene la solicitud de amparo constitucional; sin que la misma cumpliera con las siguientes órdenes del Tribunal: PRIMERO: Corregir el escrito libelar, en el sentido de informar al Tribunal la residencia, lugar y domicilio de los agraviantes y suficiente indicación sobre las circunstancias de su localización; y SEGUNDO: aclarar en su solicitud cuáles fueron las vías ordinarias a las que recurrió, mencionadas en su escrito libelar y las razones por las cuales éstas no son las idóneas, breves, expeditas y sumarias para el restablecimiento de la situación que denuncia como infringida; para lo cual debía presentar un nuevo escrito libelar con las correcciones ordenadas, en el plazo de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a que constara en autos su notificación; so pena de que fuera declarada inadmisible la acción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; recordándole que, para el cómputo del referido lapso, no se tomarían en cuenta los días sábados, domingos, feriados, ni los días en que el tribunal se encuentre cerrado por ausencia de la Jueza, de conformidad con el procedimiento establecido sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01/02/2010, caso: José Amando Mejía Betancourt; es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por las ciudadanas NELLY BEATRÍZ MENDOZA RIVAS, LIZMAR RAQUEL LISCANO MONTILLA, MARÍA ALBA VALECILLOS, JUANA DEL CARMEN PÉREZ TERÁN, YUSMARY DEL VALLE RIVEROS CASTELLANOS y MARTA SONIA RUIZ DEL VALLE, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.831.855, 13.286.033, 5.504.597, 9.328.024, 17.345.626 y 6.227.874, respectivamente; con domicilio procesal en la siguiente dirección: Avenida Principal de Campo Alegre, calle 12, Santa Rosa, a medias cuadra de Papelería Herliuska, Municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo; contra los ciudadanos HENRY NELSON SUÁREZ FERNÁNDEZ, ARELIS COROMOTO JERÉZ SUÁREZ, SONNY NAYLETH AGUILAR PRIETO, THAÍS COROMOTO MÁRQUEZ APONTE, JOSÉ LUÍS TITUAÑA CALDERÓN, RIGOBERTO BUSTAMANTE, RAMÓN ANTONIO JUSTO PICHARDO, JOSÉ ARGENIS DOMINGUEZ SANTOS, NAIRY MASSIEL RAMOS BASTIDAS, NICOLINA DEL CARMEN PAREDES BRICEÑO, BETHANIA DEL VALLE GONZÁLEZ CALDERA, MILDRED CLARET ALARCÓN ALARCÓN, YOMAIRA MERCEDES RUÍZ PÉREZ, MARÍA MARCIANA MÉNDEZ, MARITZA JOSEFINA MENDOZA GONZÁLEZ, SORAY COROMOTO GONZÁLEZ, OLGA MARÍA BRICEÑO BASTIDAS, YORLINA MARÍA GIMENO ESCALONA, EVELIN ANDREÍNA BRICEÑO VALERA, LEONARDO JOSÉ HERNÁNDEZ ANDRADE, MARVIAT ROSALY SANTANA LAGUNA, VERÓNICA CAROLINA MATHEUS PARADA, CARMEN CONSUELO VENEGAS BRICEÑO, MARÍA ROSA ELENA MORENO MENDOZA, CARMEN RAMONA AZUAJE VALERO, YENNIFER DEL VALLE GONZÁLEZ PABÓN, MARGARITA DEL CARMEN SULBARÁN, NANCY SERNA DE SULBARÁN, MARÍA YOLANDA NAVA DE RANGEL y ARAMINTA DEL CARMEN PABÓN DE CABRERA; venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.906.662, 13.522.829, 12.906.359, 12.723.235, 15.293.411, 9.007.713, 13.376.362, 13.206.648, 14.800.067, 4.059.471, 14.460.249, 17.094.135, 10.403.129, 2.621.658, 12.905.692, 12.045.821, 10.403.492, 16.533.372, 16.376.817, 17.597.307, 15.294.034, 13.765.638, 5.780.676, 9.011.861, 9.312.355, 14.598.689, 4.323.396, 24.136.396, 9.495.914 y 5.348.815, respectivamente.

Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo el veintiuno (21) de diciembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.).

La Jueza


Abg. Thania Ocque



La Secretaria (A)


Sulghey Torrealba

En la misma hora y fecha indicada se publicó la presente decisión, previo cumplimiento de los requisitos de ley.

La Secretaria (A)

Sulghey Torrealba