REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, siete de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: TP11-L-2010-000416

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado únicamente por la parte actora ciudadano RAFAEL RAMÓN DELGADO CAÑIZALEZ, asistido por el Procurador de Trabajadores del estado Trujillo, abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el IPSA bajo el Nº 38.886; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
TESTIMONIALES: De los ciudadanos GABRIEL ANGEL MONTILLA, FRANCISCO ANTONIO CABRERA, LEONARDO ANTONIO GONZALEZ y JOSÉ CECILIO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.685.307, 3.215.332, 5.769.493 y 5.778.402, respectivamente; SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

LA JUEZA DE JUICIO,


Abg. THANIA OCQUE TORRIVILLA

LA SECRETARIA,


SULGHEY TORREALBA (A)