REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, siete de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: TP11-N-2010-000022
En horas de despacho del día de hoy siete (07) de diciembre de 2010, la suscrita Abg. THANIA OCQUE TORRIVILLA, en su condición de Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, se ABOCA al conocimiento de la presente causa judicial identificada con el alfanumérico TP11-N-2010-000022, recibida por declinatoria de competencia del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. A los fines de garantizar el respeto a los derechos constitucionales inherentes al debido proceso, se ordena la notificación mediante boleta del presente auto de abocamiento a la demandante MUNDO DE LA CERÁMICA C.A., representada legalmente por el ciudadano RICARDO JOSÉ RANGEL SALAS, en la siguiente dirección: Avenida 09, con calle, Edificio Greven, piso N° 10, oficina N° 10-A, Sector Centro, de la Ciudad de Valera Estado Trujillo; advirtiéndole que, dentro del lapso de los tres (03) días hábiles siguientes contados a partir de la constancia que deje el Secretario en autos de su notificación de este auto de abocamiento, podrá recusar a la suscrita jueza de juicio, de existir motivo legal para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Transcurrido el referido lapso, sin que se haya presentado recusación alguna, procederá el Tribunal a ordenar lo que resulte conducente en el presente asunto. Líbrese la boleta de notificación ordenada y practíquese la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza del Juicio,
Abg. Thania Ocque
La Secretaria,
Sulghey Torrealba
Hora de Emisión: 2:51 PM