REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, uno de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: TP11-L-2009-000102
PARTE DEMANDANTE: ITALO ANTONIO AZUAJE GUDIÑO, JOSÉ EULOGIO DUARTE QUINTERO y EDUARDO JESÚS GODOY MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 10.403.145, 10.911.570 12.499.413 respectivamente.
APODERA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. MILAGROS PADILLA; venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.039.181 e inscrita en el IPSA, bajo el Nº 63.773.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y SERVICIO LA TORRE, C. A. “CYSLATO, C. A”, inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 15/07/1982, anotada bajo el Nº 113, Tomo 1-A de los Libros respectivos.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. ANDRÉS EDUARDO BURGOS PÉREZ.
TERCERO INTERVINIENTE: PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A., (PDVSA)
APODERADO DEL TERCERO INTERVINIENTE: ABG. DANIEL ENRIQUE TARAZON AVILA y LENMAR GONZALO LVAREZ CHARMEL.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS DE LEY.

En horas de despacho del día de hoy, MIERCOLES PRIMERO (01) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ (2010), SIENDO LA 01:30 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar continuación de la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente asunto, se deja constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por el técnico en audiovisuales, adscrito a esta Coordinación Judicial de Trabajo, ciudadano: PIETRO CICCALE, conforme a lo establecido en el Artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente la Jueza Abg. MARIA NANCI MENDOZA, solicita a la Secretaria Abg. ADRIANA BRACHO, verifique la presencia de las partes; de deja constancia que no se encuentran presentes la parte actora ni por si ni por medio de su apoderada judicial, ni la parte demandada, empresa: CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LA TORRE C. A CYSLATO C. A., se encuentran presente el Apoderado Judicial del Tercero Interviniente PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A., (PDVSA) abogado LENMAR GONZALO ALVAREZ CHARMEL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 94.896. Constatada la incomparecencia de la parte actora, ciudadanos: ITALO ANTONIO AZUAJE, JOSE EULOGIO DUARTE QUINTERO Y EDUARDO JESUS GODOY ni por si ni por intermedio de apoderado judicial. Acto seguido, el Tribunal al verificar la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara el desistimiento del procedimiento, conforme al criterio jurisprudencial emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22/09/2009, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasqueño López; caso: Yaritza Bonilla Jaimes y Pedro Luís Fermín contra acción de nulidad por inconstitucionalidad del artículo 151 y otros; donde estableció, lo siguiente: “…De todo lo expuesto hasta este punto, se desprende que el desistimiento de la acción previsto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no tiene relación, al menos directa y suficiente, con el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales previsto en el artículo 89.2 de la Constitución. En este último sentido, podría intentar nuevamente la acción si no hay caducidad o prescripción de la misma, y aún habiéndola tendría que ser alegada en juicio…” en razón de lo cual, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO que por cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, fue incoado por los ciudadanos: ITALO ANTONIO AZUAJE GUDIÑO, JOSÉ EULOGIO DUARTE QUINTERO y EDUARDO JESÚS GODOY MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 10.403.145, 10.911.570 12.499.413 respectivamente, representados judicialmente por ABG. MILAGROS PADILLA; venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.039.181 e inscrita en el IPSA, bajo el Nº 63.773, en contra de la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIO LA TORRE, C. A. “CYSLATO, C. A.” inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 15/07/1982, anotada bajo el Nº 113, Tomo 1-A de los Libros respectivos, representada judicialmente por Abg. ANDRÉS EDUARDO BURGOS PÉREZ. Siendo las 01:48 p.m., se levanta la presente acta.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,

ABG. MARÍA NANCI MENDOZA
LA SECRETARIA (A),

SULGHEY TORREALBA