REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, trece de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000238.
PARTE ACTORA: HÉCTOR RAMÓN BENITEZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JULIO FERRER AÑEZ
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA LA CIMA RL y el BANCO COMUNAL COMUNITARIO JALISCO 1414, R. L.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GIUSEPPE TRIMARCHI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, LUNES TRECE (13) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ (2010), siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente asunto, se deja constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por el técnico en audiovisuales adscrito a esta Coordinación Judicial de Trabajo ciudadano PIETRO CICCALE, conforme a lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente la Jueza Abg. MARIA NANCI MENDOZA, solicita a la Secretaria Abg. SULGHEY TORREALBA, verifique la presencia de las partes. Acto seguido la Secretaria deja constancia que no se encuentra presente la parte actora, ciudadano: HÉCTOR RAMÓN BENÍTEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.403.214. Igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada COOPERATIVA LA CIMA RL y el BANCO COMUNAL COMUNITARIO JALISCO 1414, R.L. Acto seguido, la ciudadana Jueza vista la incomparecencia de las partes a la presente audiencia de juicio procede de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que señala: “…Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto. En tal sentido; el Tribunal procede a sentenciar la causa en forma oral, declarando la extinción del proceso al verificar la incomparecencia de ambas partes a la audiencia de juicio, haciéndolo constar en acta que inmediatamente se levantó al efecto, de allí que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara LA EXTINCÍÓN DEL PROCESO, que por cobro de Prestaciones Sociales y demás Derechos de Ley fue incoado por el ciudadano: HÉCTOR RAMÓN BENITEZ, contra la COOPERATIVA LA CIMA RL y el BANCO COMUNAL COMUNITARIO JALISCO 1414, R.L, reduciéndose en este acto a forma escrita conforme a lo establecido en el artículo 151 ejusdem. Así se decide.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,


Abg. MARIA NANCY MENDOZA

LA SECRETARIA,


SULGHEY TORREALBA