REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, quince de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: TP11-L-2010-000378
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado únicamente por la parte actora, ciudadano: JOSE CLIMACO GONZALEZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.785.195, domiciliado en la Avenida 3, Casa Nº 189, frente a la Farmacia Única, Municipio Motatan, estado Trujillo, por intermedio de su apoderado judicial ABG. JUAN ALFONSO VILORIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.005; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
Al folio 23 y su vuelto del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora, donde promueve lo siguiente:
1. Documentales:
- Recibos de pago emitidos por la Alcaldía del Municipio Motatan del Estado Trujillo, cursantes desde el folio 24 al 84 del expediente; los cuales se ADMITEN dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
2. Exhibición de documentos:
Solicita la exhibición de los recibos de pago, cursantes desde el folio 24 al 84 del expediente, pues los originales se encuentran en manos de la Alcaldía del Municipio Motatan del Estado Trujillo. Este Tribunal ADMITE la prueba de exhibición de conformidad con el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consecuencia, ordena a la parte demandada exhibir en la audiencia de juicio las referidas documentales.
3. Artículo 7 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo
Alega a su favor lo establecido en el artículo 7 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a la presunción legal establecida por el legislador, lo cual no constituye un medio de prueba sino una disposición legal que el juez esta en la obligación de acatar sin necesidad de alegación de parte.
4. Prueba de informes:
Solicita se oficie a la Inspectoría del Trabajo con sede en Valera, estado Trujillo a objeto de solicitar copias certificadas del expediente administrativo Nº 070-2009-0966, llevado por ante la Sala de Reclamos de dicho ente administrativo; SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente, a los fines de que la referida institución remita a este Tribunal dicha información, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
Abg. MARIA NANCI MENDOZA
LA SECRETARIA (A),
SULGHEY TORREALBA
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