REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dos de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: TP11-L-2010-000476
Visto los escritos de promoción de pruebas presentados en la oportunidad procesal correspondiente, por la parte demandante, ciudadana: MAYTE COROMOTO VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.370.595; por intermedio de su apoderada judicial, ABG. MEGDY GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.267.757 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 112.716; y por la parte demandada FARMACIA FARMAPLAZA C. A., por medio de su representante legal y judicial ABG. ALFREDO ESPINOSA AGUAIDA inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 7.877, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
A los folios 2 y 3 del cuaderno de recaudos de la parte actora, cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora, donde promueve:
1. Testimoniales:
Promueve las testimoniales de los ciudadanos AMANDA ANAHET LINARES BRICEÑO, SOLANGE MONAGAS VETENCOURT, MARÍA IGNACIA RONDON DURAN, JOSE ANDRES SOTO Y ENDRINA MARÍA MONCAYO AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 10.912.641, 13.765.379, 2.100.464, 19.148.881 y 19.812.537; respectivamente; SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.
2. Documentales:
Recibos de sueldos y salarios, marcados con la letra “A”, cursantes desde el folio 4 al 12, la cual SE ADMITE salvo su apreciación en la definitiva.
Copia simple de relación de abonos e intereses acumulados de la antigüedad correspondiente al año 2009, marcada con la letra “B”; cursante al folio 13, la cual SE ADMITE salvo su apreciación en la definitiva.
Recibo de pago de utilidades, marcado con la letra “C”, cursante al folio 14, la cual SE ADMITE salvo su apreciación en la definitiva.
3. Inspección judicial:
Solicita al Tribunal se traslade y se constituya en el Departamento de Recursos Humanos o cualquier otro departamento de la empresa FARMACIAS FARMAPLAZA, C. A. ubicada en los locales 114, 115 y 116, en el nivel plaza, ubicado en la Avenida Bolívar y 5, entre calles 25 y 5-A, Sector La Haciendita, Parroquia San Ignacio Montilla, Municipio Valera, estado Trujillo; así como, para cualquier otro Departamento de la mencionada empresa a fin de dejar constancia del número de trabajadores que conforman el reporte de nómina de la empresa desde la fecha 25/01/2006 hasta el 07/02/2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa que la inspección solicitada requiere verificar nóminas de la empresa, es decir, la revisión de archivos cuya información suministraría la empresa demandada, los cuales pueden ser acreditados por otros medios de pruebas, siendo incluso promovidos como documentales por la demandada; lo cual hace innecesario el traslado del Tribunal, y desnaturaliza la prueba de inspección judicial que está destinada a dejar constancia de hechos que no pueden ser acreditados mediante otros medios de prueba; de allí que SE INADMITE, por resultar manifiestamente impertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
4. Prueba de informes:
Solicita se oficie al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), a fin de que informe sobre la número de trabajadores asegurados por la empresa FARMACIAS FARMAPLAZA, C. A., de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil; SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente, a los fines de que la referida empresa remita a este Tribunal dicha información, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
4. Exhibición de documentos:
Solicita la exhibición de los libros contables donde se muestren los pasivos laborales de la empresa demandada, documento que por mandato legal debe llevar el empleador, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal INADMITE, por ser ilegal, ya que la exhibición de los libros contables, se encuentra expresamente prohibida por la ley, conforme a lo establecido en el artículo 41 del Código de Comercio.
Solicito la exhibición del libro de horas extraordinarias laboradas por su representada en la empresa FARMACIAS FARMAPLAZA C. A., documento que por mandato legal debe llevar el empleador, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Para decidir este Tribunal observa que la referida prueba de exhibición no llena los extremos exigidos por la referida norma, en virtud de que, aunque se encuentra entre los documentos que deben ser llevados por el patrono, por lo que no se requiere que el trabajador presente copia de las mismas, ni medio de prueba alguno que constituya al menos presunción grave de encontrarse en poder del patrono; no obstante, ello no exime a quien promueve la exhibición de la obligación de proporcionar los datos acerca de su contenido a los fines de que la ausencia de exhibición pueda surtir los efectos de certeza previstos en la referida disposición. De allí que ante la ausencia de tal determinación, el Juez carece de elementos para establecer o negar certeza sobre el contenido de las documentales cuya exhibición se solicita, en el caso de que éstas no sean exhibidas en la audiencia de juicio, por lo que se INADMITE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 ejusdem.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
A los folios que van del 2 al 10 del cuaderno de recaudos de la parte demandada, cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandada donde promueve:
1. Documentales:
Las siguientes documentales cursantes a los cuadernos de pruebas de la parte demandada; SE ADMITEN salvo su apreciación en la definitiva:
Resumen curricular presentado por la demandante para la solicitud de empleo, donde se le asignó el 1er turno de trabajo y el día de descanso, marcada con la letra A; cursante a los folios 11 y 12.
Marcada con la letra “B”, carta de renuncia presentada y firmada por la demandante de fecha 20 de abril de 2010; cursante al folio 13 del cuaderno P1 de la parte demandada.
Marcada con la letra “C” documento constitutivo de la empresa FARMACIA FARMAPLAZA C. A., cursantes desde los folios 14 al 31 del cuaderno P1 de la parte demandada.
Marcada con la letra “D” comunicación presentada ante la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Valera del Estado Trujillo, cursantes al folio 32 del cuaderno P1 de la parte demandada.
Marcada “E” Contrato de Trabajo, cursantes a los folios 33 y 34 del cuaderno P1 de la parte demandada.
Marcada “F” Recibos de sueldo o salario desde el período enero 2006 hasta diciembre de 2006; cursantes desde los folios 35 al 54 del cuaderno P1 de la parte demandada.
Marcada “G” Recibos de Sueldos o salarios desde los períodos de Enero de 2007 hasta Diciembre de 2007; cursantes desde los folios 55 al 76 del cuaderno P1 de la parte demandada.
Marcada con la letra “H”, recibos de sueldo o salario desde los períodos de enero de 2008 hasta diciembre de 2008; cursantes desde los folios 77 al 100 del cuaderno P1 de la parte demandada.
Marcada con la letra “I” recibos de sueldo o salario desde los períodos de enero de 2009 hasta diciembre de 2009; cursantes desde los folios 101 al 123 del cuaderno P1 de la parte demandada.
Marcada con la letra “J” recibos de sueldo o salario desde los períodos de enero de 2010 hasta el 16 de abril de 2010; cursantes desde los folios 124 al 131 del cuaderno P1 de la parte demandada.
Marcada con la letra “K” recibos de turno, mes de octubre de 2009 y noviembre de 2009, cada uno por la cantidad de Bs. 100; cursantes desde los folios 132 al 133 del cuaderno P1 de la parte demandada.
Marcada con la letra “L” recibos de pagos de utilidades, años 2006, 2007, 2008, y 2009; cursantes desde los folios 134 al 137 del cuaderno P1 de la parte demandada.
Marcada con la letra “M” relación de abonos e intereses; cursante a los folios 138 y 139 del cuaderno P1 de la parte demandada.
Marcada con la letra “N” Nóminas de trabajadores de FARMACIA FARMAPLAZA C. A. desde el 01 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2006; cursantes desde los folios 151 al 198 del cuaderno P1 y del folio 2 al 195 del cuaderno P2 y desde el 2 al folio 9 del cuaderno P3.
Marcada con la letra “O” Nómina de trabajadores desde el 01 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2007; cursantes desde el folio 10 al 192 del cuaderno P3 y del 2 al 115 cuaderno P4.
Marcada con la letra “P” nómina de trabajadores desde el 01 de enero de 2008 al 15 de junio de 2008; cursantes desde los folios 140 al 150 del cuaderno P1.
Marcada con la letra “Q” nómina de trabajadores desde diciembre de 2007 a enero de 2008; cursantes desde los folios 116 al 117 del cuaderno P4.
Marcada con la letra “R” guía de entrega de tarjetas a partir de 01 de febrero de 2008, cursantes desde los folios 118 del cuaderno P4.
Marcada con la letra “T” cursantes desde los folios 119 del cuaderno P4.
2. Prueba De Informes:
Solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, requerir del Banco Banesco, agencia Valera, ubicada en la Torre Unión, Avenida Bolívar de la ciudad de Valera del Estado Trujillo, informe de los movimientos efectuados en la cuenta Nº 0134 0327 91 3271039123, correspondiente a la cuenta nómina de fecha 03/0!/2010, otorgado por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, Hospital J.M.Y., a la ciudadana MAYTE COROMOTO VILORIA, desde el 02 de enero de 2010 hasta el 23 de enero de 2010, marcado con la letra “T”. Prueba de informes esta que SE INADMITE, en virtud de que la misma es confusa al señalar que la información debe requerirse a la entidad bancaria Banesco y luego señala al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, sin determinar con claridad el requerimiento y cuál organismo.
Solicita al Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, requerir del Banco Banesco, agencia Valera, ubicada en la Torre Unión, Avenida Bolívar de la ciudad de Valera del Estado Trujillo, informe de los movimientos efectuados en la cuenta Nº 0134 0327 91 3271039123, correspondiente a la cuenta nómina aperturada en esa institución financiera por su representada a nombre de la ciudadana MAYTE COROMOTO VILORIA, titular de la cédula de identidad Nº 13.370.595, desde la fecha de apertura el 05 de octubre de 2007 hasta el mes de abril de 2010 y quien fuera empleada de la empresa FARMACIA FARMAPLAZA C. A.; SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente, a los fines de que la referida entidad financiera remita a este Tribunal dicha información, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,
Abg. MARÍA NANCI MENDOZA
LA SECRETARIA (A),
SULGHEY TORREALBA.
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