REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dos de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO Nº TP11-N-2010-000006
PARTE RECURRENTE: DANNY JOSÉ GUERRA MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.928.507
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: Abg. IVAN ALEXIS VENEGAS CHACON, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 53.027.
PARTE RECURRIDA: SOCIEDAD MERCANTIL CENTRAL AZUCARERO TRUJILLO (CVA AZUCAR).
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE RECURRIDA: HECTOR ULISES SALAS CARUCI, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL

En la ciudad de Trujillo, el día de hoy JUEVES DOS (02) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ (2010), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia constitucional en la presente causa, la cual será filmada por el Técnico Audiovisual PIETRO CICCALE, se hizo presente en la Sala de Audiencias de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la Jueza de Juicio Abg. MARIA NANCI MENDOZA, quien solicitó a la ciudadana Secretaria SULGHEY TORREALBA, verificara la presencia de las partes, no encontrándose presente la parte accionante, ciudadano: DANNY JOSÉ GUERRA MALDONADO, titular de la cédula de identidad, Nº 14.928.507, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se deja constancia, igualmente de la incomparecencia de la parte accionada, SOCIEDAD MERCANTIL CENTRAL AZUCARERO TRUJILLO (CVA AZUCAR), ni por intermedio de representante legal ni judicial. En este estado, verificada la incomparecencia de la parte accionante y de la parte accionada, la Jueza pasa a pronunciar el fallo oral conforme el procedimiento establecido en la sentencia de fecha Primero (1°) de Febrero del año Dos Mil (2000) de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso José Amado Mejías Betancourt, que adapta el procedimiento de amparo a los postulados constitucionales tomando en cuenta que la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales es una norma preconstitucional. En tal sentido, observa que la referida jurisprudencia vinculante establece que la falta de comparecencia del presunto agraviado, en el presente caso, el ciudadano DANNY JOSÉ GUERRA MALDONADO, dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público; situación ésta que no se verifica en el presente asunto en el cual los derechos constitucionales cuya violación se denuncia solo afectan la esfera jurídica particular del denunciante y no al orden público, al no incidir en un bien colectivo o afectar el interés general; razón por la cual resulta forzoso para este Tribunal declarar terminado el procedimiento.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, actuando como tribunal constitucional, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoado por el ciudadano DANNY JOSÉ GUERRA MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.928.507, contra la empresa CENTRAL AZUCARERO TRUJILLO, C. A. (C.V.A. AZÚCAR), representada por el ciudadano HECTOR ULISES SALAS CARUCI, en su condición de Presidente de la empresa. SEGUNDO: De conformidad con la parte in fine del artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se exonera de costas al querellante, por cuanto no se constató temeridad en su solicitud. Así se decide.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,

ABG. MARIA NANCY MENDOZA
LA SECRETARIA (A),

SULGHEY TORREALBA