REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, tres de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: TP11-L-2009-000385
Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por la parte actora, ciudadano: LUIS ALFONSO RIVAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.376.746, domiciliado en el sector La Floresta, Barrio Simón Bolívar, casa Nº 2, frente a Industrias Carmania, Valera, Municipio Valera, estado Trujillo, por intermedio de su apoderado judicial ABG. JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.005, y por la parte demandada, GOBERNACION DEL ESTADO TRUJILLO, por intermedio de la Abg. LUZ MARINA CABRERA PAREDES, inscrito en el IPSA bajo el Nº 74.322; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

Al folio 39 y su vuelto del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora, donde promueve lo siguiente:

1. Testimoniales:
Promueve como testigo a la ciudadana YULIANA YAINITH ARAQUE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-19.428.540 y domiciliada en la jurisdicción del Municipio Trujillo del Estado Trujillo; SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.
2. Documentales:
Las siguientes documentales se ADMITEN dejando a salvo su apreciación en la definitiva:

- Recibos de pago emitidos por la Gobernación del Estado Trujillo, cursantes desde el folio 40 al 64 del expediente.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

A los folios 65, 66 y 67, cursa el respectivo escrito de promoción de pruebas, donde promueve lo siguiente:

1. Documentales:
- Copias fotostáticas marcadas con la letra “A” Convención Colectiva del Trabajo, suscrita entre el Ejecutivo del Estado Trujillo y el Sindicato Único de Obreros Dependientes del Estado Trujillo (SOUDE), cursante a los folios 68 al 83 del expediente; se advierte que las referidas documentales, no constituyen medios probatorios, sino fuentes del derecho que el juez en virtud del principio iura novit curia, debe aplicar en los casos que así lo ameriten, de allí que SE INADMITE de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

- Copias fotostáticas marcadas con la letra “B” Reportes por obrero, cursantes desde el folio 84 al 109 del expediente; se ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva.

- Copias certificadas relación de pagos correspondientes a los años 2005, 2006, 2007 y 2008 marcada con la letra “C”; cursante del folio 110 al 116 del expediente; se ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva.

- Copias certificadas de listado de liquidación de diferentes municipios correspondientes a los años 2005, 2006, 2007 y 2008, así como recibo de pagos de las liquidaciones que el demandante recibió por la terminación de la obra, marcada con la letra “D”, cursantes del folio 117 al 148 del expediente; se ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

Abg. MARIA NANCI MENDOZA
LA SECRETARIA (A),

SULGHEY TORREALBA