REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, seis de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: TP11-L-2009-000548

Visto los escritos de promoción de pruebas, presentado por la parte actora, ciudadano: VALERIO ANTONIO MERIÑO, por intermedio de su apoderado judicial ABG. JUAN ALFONSO VILORIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.005, y por la parte demandada: GOBERNACION DEL ESTADO TRUJILLO, por intermedio de los Abg. SAMANTA ELENA POLANCO AÑEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 132.787; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

Al folio 03 y su vuelto del cuaderno de recaudos de de la parte actora, donde promueve lo siguiente:

1. Mérito y valor favorable
Reproduce el mérito y valor favorable que se desprende de las actas procesales, lo que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio venezolano que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte.

2. Testimoniales:
Promueve como testigos a los ciudadanos: ROSA YRENE GUDIÑO DE MEJIA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-9.375.484; y JESÚS ALBERTO SOSA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-21.061.294, GRISELIA DEL CARMEN GUDIÑO BETANCOURT, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 11.707.692 ; JOSÉ ESTEBAN GARCÍA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-10.255.889; JESÚS AURELIO BRICEÑO CASTELLANO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-14.600.029 y MILEIDY RAFAELA LEÓN VIERA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-18.251.247, y domiciliados en la jurisdicción del Estado Trujillo; SE ADMITEN dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

3. Documentales:
Las siguientes documentales se ADMITEN dejando a salvo su apreciación en la definitiva:
- Recibos de pago emitidos por la Gobernación del Estado Trujillo, cursantes desde el folio 04 al 19 del expediente.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
Desde el folio 3 al 4 del cuaderno de recaudos de de la parte demandada, cursa el respectivo escrito de promoción de pruebas, donde promueve lo siguiente:

1. Documentales:
Copias fotostáticas marcadas con la letra “A” Convención Colectiva del Trabajo, suscrita entre el Ejecutivo del Estado Trujillo y el Sindicato Único de Obreros Dependientes del Estado Trujillo (SOUDE), cursante a los folios 14 al 28 del expediente; se advierte que las referidas documentales, no constituyen medios probatorios, sino fuentes del derecho que el juez en virtud del principio iura novit curia, debe aplicar en los casos que así lo ameriten, de allí que SE INADMITE de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Copias fotostáticas marcadas con la letra “B” Decreto Nº 60 de Fecha 20 de Diciembre del 2000, cursantes desde el folio 05 al 13 del expediente; se advierte que las referidas documentales, no constituyen medios probatorios, sino fuentes del derecho que el juez en virtud del principio iura novit curia, debe aplicar en los casos que así lo ameriten, de allí que SE INADMITE de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Relaciones de pagos; cursantes desde el folio 47 al 52 del expediente; se ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva.

En 18 folios útiles Reporte de obrero, cursantes desde el folio 29 al 46 del expediente; se ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva.

2. Prueba de informes:
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pide que se oficie al Banco del Sur, Agencia Trujillo, ubicado en la calle Comercio, Pasaje Pajaritos de la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, a los fines de verificar si al ciudadano: VALERIO ANTONIO MERIÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.759.805, le fueron cancelados los pagos que a su vez se cargaron contra la cuenta Nº 01570085853885000467, de la Gobernación del Estado Trujillo; SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente, a los fines de que la referida entidad bancaria remita a este Tribunal dicha información, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

Abg. MARIA NANCI MENDOZA
LA SECRETARIA (A),

SULGHEY TORREALBA