REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 1º de diciembre de 2010
200º y 151º


PARTE ACTORA: GERARDO D’ ALESAANDRO y MARISOL RITA VESPOLI, italiano el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros E-82.200.932 y V- 12.950.833, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROSA TARICANI, VERISA TARICANI y GABRIELA PARRA TARICANI, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 21.004, 82.590 y 138.501, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: YAXIRA MARIA AMAIZ FASENDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.068.086.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BETZANDRA JOHANA GARCIA ROCHA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 119.975.
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento (Regulación de competencia).
EXPEDIENTE: 9090.




I

ANTECEDENTES


Cumplidos los trámites de distribución y sorteo, conoce este Juzgado Octavo Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del Recurso de Regulación de Competencia interpuesto en fecha 1 de noviembre de 2010, por la abogada BETZANDRA JOHANA GARCIA ROCHA, apoderada judicial de la parte demandada YAXIRA MARIA AMAIZ RITA contra la decisión emanada del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de octubre de 2010, que declaro sin lugar la cuestión previa del ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, sigue ante ese juzgado GERARDO D ALESAANDRO y MARISOL RITA VESPOLI contra YAXIRA MARIA AMAIZ RITA, todos identificados al inicio del presente fallo.

En fecha 22 de septiembre de 2010, esta Superioridad dio entrada al expediente y fijó dentro de los diez (10) días de despacho siguientes para dictar sentencia de conformidad con el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil.


II

MOTIVOS PARA DECIDIR


Se inicia la presente causa en virtud de la Regulación de Competencia, solicitada por la parte demandada en el asunto principal, la cual va en contra la decisión emanada del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de octubre de 2010, que declaro sin lugar la cuestión previa sobre la incompetencia opuesta por la parte accionada.

En su escrito de contestación la parte accionada interpone la cuestión previa del ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegando que el tribunal A- quo, es incompetente para conocer en razón de la cuantía, por cuanto la demandante señalo en su libelo que estimaba la acción a los efectos de la competencia por la cuantía, en la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 48.000, 00), y en virtud de ello el tribunal competente es un Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito, por cuanto es el competente para conocer de una demanda cuyo valor es superior a los CINCO MIL BOLVARES FUERTES (Bs. 5.000, 00).

Por su parte el A-quo en el fallo que resuelve la cuestión previa opuesta expuso:

“(…) Ahora bien, del alegato realizado por la apoderada judicial de la parte demandada, se evidencia que aparentemente dicha profesional del Derecho, (…), de la Resolución Nº 2009-0006, dictada el 18 de marzo de 2009, por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, vigente desde el 2 de abril de 2009, en cuyo articulo primero literal a, señala: ‘ a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT)’. La cuantía fijada por la parte actora en el libelo, equivale a Setecientas Treinta y Ocho Unidades Tributarias (738 UT) (…).En consecuencia, en atención a la norma transcrita y a la cuantía estimada por la parte actora en la presente causa, este Tribunal sí es competente para seguir conociendo del procedimiento. En consecuencia se declara SIN LUGAR la cuestión previa promovida (…)”.

Ahora bien, por Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, modificó a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, al respecto estableció:

“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 UT)”.

Por consiguiente, la citada Resolución Judicial estableció la cuantía sobre las cuales podrían conocer los Juzgado de Municipio y Primera Instancia, respectivamente, siendo que de su simple lectura se evidencia que en la actualidad, son los Juzgados de Municipio los que conocerán de los asuntos contenciosos cuya cuantía no excedan de tres mil unidades tributarias (3.000 UT), de allí que mediante operación aritmética de conformidad con el valor de la Unidad Tributaria aplicable al caso, es el de Sesenta y Cinco Bolívares (Bs. 65,00), en razón que la fecha de interposición de la demanda fue en fecha 29 de septiembre de 2009, lo cual arroja la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 195.000, 00), y por ende, una suma superior a ello sería de la competencia por la cuantía de un tribunal de Primera Instancia.

En este orden de ideas se desprende de actas que la parte actora estimó su demanda en la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (BF. 48.000,00), suma esta que llevada a la unidad de referencia fiscal daría como resultado Setecientas Treinta y Ocho Unidades Tributarias (738 U.T), monto que no alcanza la suma establecida mediante resolución antes mencionada y para que sea un tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario, el que conozca del asunto en razón de la cuantía, hecho que hace imperativo para este despacho declarar que el juzgado competente es el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expresándose de igual manera que la decisión del A-Quo esta perfectamente ajustada a Derecho. Y ASÍ SE DECIDE.

III
DECISION

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: COMPETENTE EN RAZON DE LA CUANTIA, para conocer de la demanda que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, sigue GERARDO D ALESAANDRO y MARISOL RITA VESPOLI, contra YAXIRA MARIA AMAIZ FASENDA, al JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SEGUNDO: SIN LUGAR, la Regulación de Competencia Interpuesta por la parte demandada.
TERCERO: Se declara FIRME y se ratifica en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada por el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 25 de octubre de 2010.
Publíquese, regístrese, déjese copia, y una vez cumplidas con las presentes formalidades, remítase al Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la totalidad de las actuaciones que integran el presente expediente, contentivo de la solicitud de Regulación de Competencia.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, al primer (1º) día del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 150 ° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO


MARISOL ALVARADO R.
LA SECRETARIA

YROID FUENTES L
En esta misma fecha previa las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

YROID FUENTES L
MJAR/YFL/IECA
EXP. 9090.