ASUNTO: AP31-F-2009-002111

El procedimiento de Interdicción Civil, intentado por el ciudadano EUSTOLGIO RAMN CHIRINO, titular de la cédula de identidad Nº 2.362.608, representado judicialmente por el ciudadano Alejandro Oviedo Rueda, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.300, a favor de su cónyuge, ciudadana ANA DEL VALLE ARAY DE CHIRINO, titular de la cédula de identidad Nº 3.516.170, se inició mediante escrito incoado el 27 de julio de 2009 y se admitió por auto del 31 de ese mismo mes y año.
En el escrito correspondiente, el solicitante manifestó que su cónyuge viene presentando conductas extrañas desde finales del año 2007, por lo que en enero de 2009, la llevó al Servicio de Psiquiatría del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, donde se le diagnosticó Demencia en Enfermedad de Alzheimer, que ameritó su hospitalización hasta la fecha.
A tales fines, aportó Informe Médico Psiquiátrico y Constancia de Hospitalización, de los cuales se tiene que efectivamente la referida ciudadana presenta trastornos de memoria, de orientación, atención, debido a Demencia en Enfermedad de Alzheimer, por lo que fue hospitalizada en el Geriátrico Virgen del Valle, C.A.
Asimismo, consta haberse oído a tres (3) familiares y una amiga de la familia y el Tribunal se trasladó hasta el lugar donde se encuentra hospitalizada a la indicada de demencia y no respondió a ninguna de las preguntas que se le hizo.
Igualmente, el 09 de abril de 2010, se recibió el informe de los dos (2) Psiquiatras Forenses nombrados, donde concluyeron que la ciudadana Ana del Valle Aray de Chirino, “…presenta cuadro de demencia tipo Alzheimer, debido a una enfermedad del cerebro, de naturaleza habitualmente crónica…”
De dichos elementos, sumariamente se tiene que la citada ciudadana presenta la demencia denunciada y en consecuencia, no puede proveer a sus propios intereses.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana ANA DEL VALLE ARAY DE CHIRINO, titular de la cédula de identidad Nº 3.516.170 y se designa como TUTOR INTERINO a su cónyuge, ciudadano EUSTOLGIO RAMÒN CHIRINO, titular de la cédula de identidad Nº 2.362.608. Se ordena seguir los trámites del juicio ordinario, quedando la causa abierto a pruebas desde que conste en autos la última de las notificaciones aquí ordenadas.
De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena el Registro del presente fallo en la Oficina Subalterna de Registro Público del domicilio de la entredicha y su publicación en el diario El Nacional dentro de los quince (15) días siguientes, debiéndose dejar constancia en el expediente de dicho registro y la publicación.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Notifíquese mediante boleta al Tutor Interino nombrado así como al Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 del Código de Procedimiento Civil.
Dada sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010): Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ

MAURO JOSÉ GUERRA
LA SECRETARIA

TABATA GUTIÉRREZ

En esta misa fecha siendo las 11:58 a.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA

TABATA GUTIÉRREZ