Hoy, 16 de Diciembre de 2010 siendo las 11:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte actora JOSE GREGORIO VISCAYA VISCAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 22.274.266, su apoderada judicial LIGIABEL FREITES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 113.893 y por la demandada INDUSTRIAS PARIS S.R.L., su apoderada judicial EGILDA DE LOS ANGELES GONZALEZ ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 92.307, dándose así inicio a la audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos el accidente laboral la procedencia del daño moral y la indemnización prevista en el numeral 4 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo, pero rechazamos el daño emergente porque el trabajador se encontraba trabajando y la indemnización del artículo 574 de la Ley Orgánica del Trabajo porque el se encontraba inscrito en el IVSS, en tal sentido ofrecemos pagar por los conceptos reconocidos la suma de Bs. 30.000,00 pagaderas en tres partes, la primera en este acto mediante cheque No. 19000255, de la cuenta cliente No. 0171-0019-00-2120210019, girado contra el Banco Activo Banco universal, por Bs. 10.000,00 a nombre de JOSE GREGORIO VIZCAYA VIZCAYA, la segunda para el 16 de enero de 2011 por Bs. 10.000,00, y la tercera para el 16 de febrero de 2011 por Bs. 10.000,00.
SEGUNDA: El actor con la asistencia antes dicha expone: “Convengo en que no se me adeuda nada por daño emergente e indemnización del artículo 574 de la Ley Orgánica del Trabajo y con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el ofrecimiento realizado y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagaran los cuales satisfacen completamente mi reclamo y convengo en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto la demandada nada me adeuda por estos conceptos derivados del accidente de trabajo que sufrí.
TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento de los pagos acordados dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas. Emítase copia a las partes.
La Jueza
Abg. Rosanna Blanco Lairet
El Secretario
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