Hoy, 16 de Diciembre de 2010 siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora (1) JOB APUCAY MELENDEZ RIVAS, (2) ERNESTO JOSE TORREALBA SUAREZ, (3) OSWALDO ENRIQUE EREU, (4) GERSON JOSUE TOVAR BECERRA, (5) HENRY JOSE IMENEZ ARRIECHE, (6) YSMAEL JESUS VARGAS MARTINEZ, (7) ANTONIO JOSE FERNANDEZ MEJIA, (8) JUAN MIGUEL ROMERO, (9) WILLIAM JOSE FERNANDEZ MEJIA, (10) WILLIAM JOSE DUQUE RODRIGUEZ, (11) YUNIOR JOSE ADARFIO, (12) EUSEBIO ALFREDO ROJAS, (13) MARIO RAMON BALLESTERO LOPEZ, (14) JUAN BAUTISTA TORREALBA SUAREZ Y (15) ALEXIS EDUARDO ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 15.150.330, 10.778.508, 12.707.691, 16.584.451, 13.651.352, 11.784.074, 15.138.250, 21.295.679, 6.516.711, 9.615.847, 9.854.502, 13.187.467 Y 13.855.805, respectivamente, su apoderado judicial PEDRO DURAN NIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.999 y por la parte demandada EMECA e INVER GROUP C.A. y solidariamente ALEJANDRO FILOMENO SPATAFORA y ALIX SUAREZ, su apoderado judicial abogado NESTOR LUIS ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.050. Dándose así inicio a la Audiencia. . La juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se regirá por las cláusulas siguientes
PRIMERO: Toma la palabra la representante legal de la parte accionada quien expone: “Luego de varias deliberaciones y revisando los alegatos de los demandantes en su escrito libelar, reconozco la relación laboral que existió entre las partes, la fecha de inicio y egreso así como el salario alegado. Sin embargo, no reconoce ni acepta que se le adeude los montos reclamados por prestaciones sociales, ya que de dichas cantidades se deben descontar las cantidades previamente pagadas a los trabajadores por adelantos de prestaciones sociales solicitados por éstos y debidamente entregados, por lo que al no reconocer estos montos se realizaron nuevos cálculos, arribándose a un resultado según se discrimina de seguidas:
• Al ciudadano JOSE MELENDEZ, se le adeuda la cantidad de Bs.F. 34.831,4, de lo cual recibió previamente la cantidad de Bs.F. 6.600,00, por lo que resta una diferencia de Bs.F. 28.231,4, monto que la demandada ofrece pagar en cuatro cuotas a saber: la primera en este acto por Bs.F. 5000,oo, la segunda para el 28/02/2011 por la cantidad de Bs.F. 5.000,oo, la tercera por la cantidad de Bs.F. 5.000,oo el 29/04/2011, y la cuarta cuota por Bs.F. 13.231,4 el día 30/06/2011.
• Al ciudadano ERNESTO TORREALBA, se le adeuda la cantidad de Bs.F. 39.016,53, de lo cual recibió previamente la cantidad de Bs.F. 6.000,00, por lo que resta una diferencia de Bs.F. 33.016,53, monto que la demandada ofrece pagar en cuatro cuotas a saber: la primera en este acto por Bs.F. 5000,00, la segunda para el 28/02/2011 por la cantidad de Bs.F. 5.000,00, la tercera por la cantidad de Bs.F. 5.000,00 el 29/04/2011, y la cuarta cuota por Bs.F. 18.016,53 el día 30/06/2011.
• Al ciudadano OSWALDO EREU, se le adeuda la cantidad de Bs.F. 33.346,45, de lo cual recibió previamente la cantidad de Bs.F. 5.724,00, por lo que resta una diferencia de Bs.F. 31.997,10, monto que la demandada ofrece pagar en cuatro cuotas a saber: la primera en este acto por Bs.F. 5000,00, la segunda para el 28/02/2011 por la cantidad de Bs.F. 5.000,00, la tercera por la cantidad de Bs.F. 5.000,00 el 29/04/2011, y la cuarta cuota por Bs.F. 16.997,10 el día 30/06/2011.
• Al ciudadano GERSON TOVAR, se le adeuda la cantidad de Bs.F. 38.724,23, de lo cual recibió previamente la cantidad de Bs.F. 26.000,00, por lo que resta una diferencia de Bs.F. 31.887,7, monto que la demandada ofrece pagar en cuatro cuotas a saber: la primera en este acto por Bs.F. 5000,00, la segunda para el 28/02/2011 por la cantidad de Bs.F. 7.724,63.
• Al ciudadano ISMAEL VARGAS, se le adeuda la cantidad de Bs.F. 37.887,70, de lo cual recibió previamente la cantidad de Bs.F. 6.000,00, por lo que resta una diferencia de Bs.F. 31.887,7, monto que la demandada ofrece pagar en cuatro cuotas a saber: la primera en este acto por Bs.F. 5000,00, la segunda para el 28/02/2011 por la cantidad de Bs.F. 5.000,00, la tercera por la cantidad de Bs.F. 5.000,00 el 29/04/2011, y la cuarta cuota por Bs.F. 16.887,7 el día 30/06/2011.
• Al ciudadano ANTONIO FERNANDEZ, se le adeuda la cantidad de Bs.F. 36.345,56, de lo cual recibió previamente la cantidad de Bs.F. 6.000,00, por lo que resta una diferencia de Bs.F. 30.345,56, monto que la demandada ofrece pagar en cuatro cuotas a saber: la primera en este acto por Bs.F. 5000,00, la segunda para el 28/02/2011 por la cantidad de Bs.F. 5.000,00, la tercera por la cantidad de Bs.F. 5.000,000 el 29/04/2011, y la cuarta cuota por Bs.F. 15.345.56 el día 30/06/2011.
• Al ciudadano JUAN ROMERO, se le adeuda la cantidad de Bs.F. 42.881,26, de lo cual recibió previamente la cantidad de Bs.F. 6.500,00, por lo que resta una diferencia de Bs.F. 36.351,26, monto que la demandada ofrece pagar en cuatro cuotas a saber: la primera en este acto por Bs.F. 5000,00, la segunda para el 28/02/2011 por la cantidad de Bs.F. 5.000,00, la tercera por la cantidad de Bs.F. 5.000,00 el 29/04/2011, y la cuarta cuota por Bs.F. 21.351,26 el día 30/06/2011.
• Al ciudadano WILLIAM DUQUE, se le adeuda la cantidad de Bs.F. 50.358,48, de lo cual recibió previamente la cantidad de Bs.F. 8.000,00, por lo que resta una diferencia de Bs.F. 42.358,48, monto que la demandada ofrece pagar en cuatro cuotas a saber: la primera en este acto por Bs.F. 5000,00, la segunda para el 28/02/2011 por la cantidad de Bs.F. 5.000,00, la tercera por la cantidad de Bs.F. 5.000,00 el 29/04/2011, y la cuarta cuota por Bs.F. 27.358,48 el día 30/06/2011.
• Al ciudadano YUNIOR ADARFIO, se le adeuda la cantidad de Bs.F. 31.983,92, de lo cual recibió previamente la cantidad de Bs.F. 5.500,00, por lo que resta una diferencia de Bs.F. 26.483,92, monto que la demandada ofrece pagar en cuatro cuotas a saber: la primera en este acto por Bs.F. 5000,00, la segunda para el 28/02/2011 por la cantidad de Bs.F. 5.000,00, la tercera por la cantidad de Bs.F. 5.000,00 el 29/04/2011, y la cuarta cuota por Bs.F. 11.483,92 el día 30/06/2011.
• Al ciudadano EUSEBIO ROSAS, se le adeuda la cantidad de Bs.F. 38801,75, de lo cual recibió previamente la cantidad de Bs.F. 5.700,00, por lo que resta una diferencia de Bs.F. 33.101,75, monto que la demandada ofrece pagar en cuatro cuotas a saber: la primera en este acto por Bs.F. 5000,00, la segunda para el 28/02/2011 por la cantidad de Bs.F. 5.000,00, la tercera por la cantidad de Bs.F. 5.000,00 el 29/04/2011, y la cuarta cuota por Bs.F. 18.101,75 el día 30/06/2011.
• Al ciudadano MARIO BALLESTERO, se le adeuda la cantidad de Bs.F. 50.754,84, de lo cual recibió previamente la cantidad de Bs.F. 8.000,00, por lo que resta una diferencia de Bs.F. 42.754,84, monto que la demandada ofrece pagar en cuatro cuotas a saber: la primera en este acto por Bs.F. 5000,00, la segunda para el 28/02/2011 por la cantidad de Bs.F. 5.000,00, la tercera por la cantidad de Bs.F. 5.000,00 el 29/04/2011, y la cuarta cuota por Bs.F. 27.754,84 el día 30/06/2011.
• Al ciudadano JUAN TORREALBA, se le adeuda la cantidad de Bs.F. 48.645,33, de lo cual recibió previamente la cantidad de Bs.F. 7.600,00, por lo que resta una diferencia de Bs.F. 41.045,33, monto que la demandada ofrece pagar en cuatro cuotas a saber: la primera en este acto por Bs.F. 5000,00, la segunda para el 28/02/2011 por la cantidad de Bs.F. 5.000,00, la tercera por la cantidad de Bs.F. 5.000,00 el 29/04/2011, y la cuarta cuota por Bs.F. 26.045,33 el día 30/06/2011.
• Al ciudadano ALEXIS ORELLANA, se le adeuda la cantidad de Bs.F. 44.893,6, de lo cual recibió previamente la cantidad de Bs.F. 5.800,00, por lo que resta una diferencia de Bs.F. 39.093,60, monto que la demandada ofrece pagar en cuatro cuotas a saber: la primera en este acto por Bs.F. 5000,00, la segunda para el 28/02/2011 por la cantidad de Bs.F. 5.000,00, la tercera por la cantidad de Bs.F. 5.000,00 el 29/04/2011, y la cuarta cuota por Bs.F. 24.093,60 el día 30/06/2011.
Estas cantidades incluyen las posibles indemnizaciones que se pudieran haber generado en este procedimiento, no teniendo más nada que deber a los ciudadanos demandantes ni por esos ni por ningún otro concepto.
SEGUNDO: El apoderado Judicial de la parte actora, toma la palabra y expone: “Convengo en el planteamiento presentado por la parte demandada, y acepto que los cálculos que se presentaron son soportados con las pruebas presentadas en audiencia, y en tal sentido, ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y la forma de pago; no teniendo más nada que reclamar a la empresa demandada, ni por esos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: Las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el litigio y cualquier obligación surgidas entre ellas y así solicitan sea declarado por este Tribunal.
CUARTO: El incumplimiento en el pago de alguna de las cuotas antes referidas, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del presente acuerdo más los costos de ejecución que se generen.
QUINTO: Ambas partes acuerdan que cada uno de ellos asumirá los gastos de los honorarios profesionales de los abogados actuantes en la presente causa y gastos legales, en que cada una de ellas haya incurrido en la negociación, celebración de este acuerdo y del proceso en todas sus etapas, así como en la mediación y conciliación.
SEXTO: Ambas partes exponen que visto que el actor HENRY JOSE GIMENEZ ARRIECHE, titular de la cédula de identidad No. 13.651.352 no estuvo en disposición de suscribir este acuerdo solicitan que la causa continué en relación a él.
Ahora bien, vista que el presente acuerdo versa sobre derechos litigiosos, y que en el mismo no se evidencia acuerdo alguno que menoscabe el derecho de alguna de las partes que conforman la litis, este Tribunal de conformidad a lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en presente ACUERDO y le da carácter de COSA JUZGADA, continuando la causa únicamente en relación al ciudadano HENRY JOSE GIMENEZ ARRIECHE, titular de la cédula de identidad No. 13.651.352. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Rosanna Blanco Lairet
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