REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-L-2010-001873

PARTE DEMANDANTE: JAVIER HONORIO CORDERO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.598.018.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 102.049, Procurador de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES L-RADEL C.A., y solidariamente COMPAÑÍA BRAHMA VENEZUELA S.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

El 3 de diciembre de 2010, el ciudadano JAVIER HONORIO CORDERO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.598.018, asistido por el abogado JUAN CARLOS DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 102.049, Procurador de Trabajadores, presentó demanda por concepto de PRESTACIONES SOCIALES por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial, que por distribución le correspondió conocer a este juzgado.

En fecha 12 de agosto de 2010 se procedió a la revisión del libelo siendo admitido de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, oportunidad en la que se libró los carteles de notificación.

El 14 de diciembre de 2010 el ciudadano JAVIER HONORIO CORDERO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.598.018, asistido por el abogado JUAN CARLOS DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 102.049, Procurador de Trabajadores, presenta diligencia donde desiste del procedimiento.

Por consiguiente, evidenciándose de autos que el desistimiento consta en el expediente en forma auténtica, pues el actor así lo expresó mediante diligencia y habiéndose realizado el acto en forma pura y simple, es decir, sin sujeciones a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie, es imperioso para quien juzga homologar el desistimiento presentado con fundamento en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicados analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo.

DECISIÓN

Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por el ciudadano JAVIER HONORIO CORDERO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.598.018, en contra de INVERSIONES L-RADEL C.A., y solidariamente COMPAÑÍA BRAHMA VENEZUELA S.A. y como consecuencia de ello la extinción del procedimiento, conforme a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicados analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 21 días del mes de diciembre de 2010. Años 200° y 151°.
LA JUEZA

Abg. ROSANNA BLANCO LAIRET
EL SECRETARIO

Abg. CARLOS SANTELIZ CASAMAYOR

Seguidamente se cumplió lo ordenado, siendo las 12:00 m.
EL SECRETARIO

Abg. CARLOS SANTELIZ CASAMAYOR