Hoy, 8 de Diciembre de 2010, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.) comparecen voluntariamente por la parte actora ciudadano CARMEN FELIPE LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.080.174, su apoderado judicial abogado WILMER AMARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.002 y por la parte demandada INVERSIONES BRUGUERA C.A., su apoderada judicial SILENY BRITO, Inpreabogado bajo el Nro. 102.227. En este estado ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al termino procesal de comparecencia para la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem pasa a celebrar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada a, misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone; Reconozco la relación laboral, así como la fecha de ingreso y la fecha de egreso, sin embargo luego de revisada la pretensión del actor y el cúmulo de pruebas aportadas se evidencia que procede es un pago de diferencia de prestaciones sociales por lo que se realizó un recálculo que arrojó como saldo a favor del actor la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. F. 15.000,00),
que se ofrece pagar de manera fraccionada, la primera parte en el día de hoy mediante cheque de gerencia signado 60004372 girado contra la cuenta N° 0105-0728-65-2728004372 del BANCO MERCANTIL, a nombre del ciudadano FELIPE LUCENA ya identificado y la segunda parte por un monto de Bs. 5.000,00 para el día 17 de enero de 2011 a las 2:00 p.m. por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: EL apoderado judicial del actor debidamente facultado expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada en los términos que fue expuesto y convengo tanto en el monto como la forma de pago estipulada en la cláusula primera de esta acta que incluye todos los conceptos reclamados. En consecuencia la demandada nada adeuda a mi representado, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La falta de cumplimiento del pago acordado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.-
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.
La Jueza
Abg. Rosanna Blanco Lairet
El Secretario
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