En su nombre:
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: EL TUNAL C.A., sociedad mercantil originalmente inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 17 de julio de1992, inserta bajo el No. 75, tomo 4-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMEN SUAREZ DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.073.938, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 29.473.
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa No. 813, de fecha 30 de julio de 2010, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano EDGAR JOSÉ ESCALONA LOVERA.
M O T I V A
Luego de revisar exhaustivamente el presente asunto, la Juzgadora ha constatado que los trámites se han desarrollado en estricto cumplimiento de lo que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela
En fecha 16 de septiembre del 2010, la parte demandante presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, escrito libelar de demanda (folios 1 al 16), en el cual pretende la Nulidad de una Providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo sede Pedro Pascual Abarca.
La demanda fue interpuesta ante el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo quien lo dio por recibido y posteriormente el 08 de octubre de 2010 se declaró incompetente remitiendo las actuaciones para su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de la Coordinación Laboral de conformidad con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 29 de octubre de 2010 compareció la apoderada de la parte demandante y desistió del proceso, luego el asunto fue recibido el 15 de diciembre por este tribunal Tercero de Juicio del Trabajo.
Posteriormente en fecha 17 de diciembre de 2010, compareció nuevamente la representación judicial de la parte demandante y presentó diligencia en la cual señala: “En nombre de nuestra representada desisto del presente procedimiento, reservándome la acción”.
Estando en la oportunidad de pronunciarse sobre el desistimiento realizado por el accionante la Juzgadora considera pertinente señalar las normas relacionadas con tal actuación, aplicables por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Al respecto, el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Por otra parte el Artículo 264 expresa:
Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En el caso de autos, verificada la representación de la mencionada abogada y su facultad expresa para desistir, y visto que no se han violado derechos de orden público y buenas costumbres y que el procedimiento se encontraba en fase de admisión; se ha constatado que se encuentran cubiertos los requisitos legales; por lo que se homologa el desistimiento del procedimiento manifestado por la parte actora y le imparte el carácter de cosa juzgada. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: HOMOLOGAR el desistimiento manifestado por la parte actora con respecto al presente procedimiento contentivo de la demanda de nulidad contra acto administrativo de efectos particulares.
SEGUNDO: No se condena en costas por la naturaleza de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el lunes 20 del mes de diciembre de 2.010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Nathaly J. Alviárez Vivas
La Secretaria,
Abg. Nailyn Rodriguez
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 02:30 p.m
La Secretaria,
Abg. Nailyn Rodriguez
NJAV/nr/yennifer.-
|