REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL



Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 13 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000989
ASUNTO : TP01-S-2010-000989

APERTURA A JUICIO

El Abogado: José Gregorio Aceituno Villanueva, venezolano, mayor de edad, abogado, actuando en este acto en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 31, numerales 4 y 7, 3 y 37 numerales 14 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presentó acusación penal, contra el ciudadano: JOSE NARCISO HIDALGO ZARATE, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, celebrada la audiencia preliminar el siete (07) de Diciembre del año 2010, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:


HECHOS ATRIBUIDOS
En fecha 09 de Junio de 2010, siendo las 4:15 horas de la tarde, en el Sector La Vega Arriba, específicamente cerro la viravira, casa sin número, Municipio Boconó del Estado Trujillo, específicamente en la residencia de la ciudadana: David Plaza maría Rosa, el ciudadano Hidalgo Zarate Josè narciso, mediante tratos humillantes y vejatorios, y ofensas atentó contra la estabilidad emocional de la ciudadana David Plaza maría Rosa, produciéndole conforme a evaluación psicológica Nº 070, de fecha: 22 de Junio de 2010, baja autoestima, angustia y zozobra e inestabilidad emocional, Así mismo en esa misma fecha específicamente en la residencia de la ciudadana David Plaza maría Rosa, el ciudadano Hidalgo Zarate José Narciso, mediante expresiones verbales y comportamientos acosó a la ciudadana David Plaza María Rosa, mediante molestías constantes, causándole conforme a evaluación psicológica Nº 070 de fecha 22 de Junio de 2010, baja autoestima, angustia y zozobra e inestabilidad emocional.


FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION
Los hechos imputados por el Ministerio Publico, surgen del contenido de las actuaciones efectuadas por los funcionarios que realizaron la investigación, es decir, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Trujillo y dirigidas funcionalmente por el Ministerio Publico, relacionadas con la presente causa, las cuales señalo de la siguiente manera:
1.- Acta de investigación penal, de fecha: 09 de Junio de 2010, suscrita por el funcionario Sub-Inspector (Fapet) Valenzuela Antequera Martín José, adscritos a la Brigada de Orden Público de la Comisaría Policial Nº 04 de la Comandancia General de Policía del Estado Trujillo.
2.- Denuncia de fecha 09 de Junio de 2010, realizada por ante la Brigada de Orden público de la Comisaría Policial Nº 04 de la Comandancia General de Policía del Estado Trujillo por la ciudadana David Plaza maría Rosa (Se mantiene en reserva cumpliendo con lo dispuesto en su único aparte del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal), con el objeto de interponer denuncia en contra del ciudadano Hidalgo Zarate José narciso, en consecuencia expuso: “…a eso de las 4: 15 p.m de la tarde aproximadamente del día miércoles 09 de Junio del presente año, al momento de llegar de la ciudad de Trujillo, ya que me encontraba presente en una audiencia en el Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, motivo a una denuncia que en anterior oportunidad había colocado en contra del ciudadano antes mencionado, encontré al mismo dentro del domicilio con un palo de café en la mano, yo en ese momento me imagine que iba intentar agredirme con él, pero no fue así de inmediato se trasladó a su cuarto y guardó el palo, posteriormente salió del cuarto y comenzó a decir que de la casa lo sacarían muerte y que si subía la policía alguno de ellos se llevaba por delante, así como también comenzó a insultarme porque en ese momento llegaron dos ciudadanos a la casa e insinuó que uno de ellos era mi pareja y que con el mantenía una vida sexual activa, en vista de las palabras obscenas que el ciudadano me estaba diciendo yo lo deje solo y me traslade a la residencia de mi mamá, la cual se encuentra mal de salud, después baje a mi residencia y al momento de mi llegado el ciudadano continuó insultándome, en vista de lo acontecido mi hija mayor Marisela Hidalgo, tomó la decisión de comunicarse por medio de mensajería de texto con el Abogado Aceituno para comunicarle los hechos que estaban ocurriendo en la residencia, el mismo por mensaje de texto le respondió que se trasladará hasta el Comando Policial a formular la denuncia, igualmente se comunicó con la Abogada Betsy Terán y le informó lo ocurrido y nos comunico que ella ya había informado al comando policial y que ya se trasladaba la comisión policial hasta la residencia, al ver la información dada por la abogada esperamos que llegara la comisión..”. Con este elemento se desprende para el Ministerio Público, la denuncia interpuesta por la ciudadana David Plaza maría Rosa, la cual dio inicio a la presente causa.
3.- con la Orden de Inicio de la correspondiente Averiguación Penal, de fecha 09 de Junio de 2010, realizado por la Representación Fiscal del Ministerio Publico. Con este elemento se desprende el correspondiente inicio de investigación ordenado por el Ministerio Público.
4.- con el Informe Psicológico Nº 070 de fecha: 22 de Junio de 2010, suscrito por la Psicóloga Eris Mendoza, adscrita al Servicio Público de Atención a la mujer, practico a la ciudadana María Rosa David plaza (…), quien concluye lo siguiente: “… para el momento de la evaluación se encontró bajo autoestima, angustia y zozobra, inestabilidad emocional, estas pueden estar relacionadas debido a la violencia psicológica extrema y amenazas de muerte por parte de su ex pareja…”, con este elemento se desprende para el Ministerio Público el daño emocional y psíquico sufrido por la ciudadana María Rosa David, de igual forma este elemento está vinculado al resto de los demás, por cuanto se trata de la evaluación psicológica practicada a quien figura como víctima en la presente causa.
5.- Acta de Criminalística Nº 428 de fecha: 10 de Junio de 2010, realizada por los funcionarios detective Francisco Navas y Agente de Seguridad Rafael González, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-delegación Estadal Bocono, realizada en el Sector la Vega Arriba, específicamente cerro la Viravira, casa sin número, Municipio Bocono del Estado Trujillo, lugar en el cual acordó practicar Inspección Técnica (…), a tal efecto se procedió dejando constancia de lo siguiente: “… se trata de un sitio de suceso cerrado, con temperatura ambiental fresca, iluminación natural abundante, siendo esta una estructura de una vivienda unifamiliar de una sola planta, construida en bloque de cemento pintada y frisada de color rosado, techo de zinc, sus pisos elaborados en cemento pulido al lado derecho se observada dos ventanas elaboradas en metal de color blanco, como protección de la misma una reja elaborada en metal de color blanco, en su entrada principal una puerta elaborada en metal de color blanco, tipo batiente, al traspasar la misma se visualiza una sala amplia con un juego de sillas elaboradas en material sintético con su respectiva mesa, del lado derecho se observa dos marcos elaborados en madera con su respectiva puertas, las cuales dan acceso al interior de dos habitaciones con sus camas y enseres en regular estado de uso y conservación, seguidamente se aprecia un pasillo, el cual conduce al área de la cocina con todos sus utensilios en regular estado de uso y conservación, con este elemento se desprende para el Ministerio Público, las características del sitio del suceso, de igual forma este elemento está vinculado al anterior, por cuanto se trata del sitio de suceso donde ocurrieron los hechos que dieron origen a la presente causa.
6.- Con la declaración de la ciudadana Marisela del Carmen Hidalgo David, quien expuso. “… bueno, resulta el día 09 de Junio del presente año, mi mamá puso una denuncia en contra de mi papa José narciso Hidalgo Zarate, ya que el mismo estaba tomando, esperándola con un palo en la mano y cuando me vio a mi, se metió al cuarto y guardó el palo, yo deje arando una yunta ese día y el me la sacó, porque no me la dejo trabajar, y también iba a prender candela a unas bombonas, en la tarde como a las seis horas de la tarde, llegó la policía y se llevaron a mi papa preso porque mi mama lo denuncio en la policía, el día de ayer, luego de la audiencia que se dio en el Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, lo dejaron el libertad y el llego a la casa y cuando llegamos mi mama y yo, el estaba tomando, esperando a mi mama Maria Rosa David plaza y le dijo que se tenía que ir del mercal de la casa y que eso supuestamente le habían dicho en el mismo Circuito Judicial de Trujillo, con este elemento se desprende para el Ministerio Público las circunstancias en las cuales sucedieron los hechos que dieron origen a la presente causa. De igual forma este elemento está vinculado al resto de los demás, por cuanto se trata del testimonio de una persona que tiene conocimiento sobre la ocurrencia del hecho.
7.- Con la declaración de la ciudadana Isabel del Carmen Pimentel, quien expuso. “… resulta que el día miércoles 09 de Junio del presente año yo estaba en la casa de la señor Rosa David Plaza, ya que les ayudo en la casa y el señor narciso Hidalgo, estaba desyerbando una cebolla y un señor que vende gas trajo las bombonas, luego cuando subió rascado, dijo que las iba a explotar y estaba ebrio y todo molesto, después de eso, buscó un palo de café, esperando que llegara la esposa de él, es decir Rosa Plaza, y al poco rato, como Rosa llegó acompañada de la hija, él guardo el palo y empezó a discutir y ofenderla, luego llegó la policía y lo detuvo porque la señora Rosa lo denuncio: “…. Con este elemento se desprende para el Ministerio Publico las circunstancias en las cuales sucedieron los hechos que dieron origen a la presente causa. Así mismo el testimonio de esta persona es conteste con la declaración rendida por la ciudadana Marisela del Carmen Hidalgo David.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
El Representante del Ministerio Público, señaló que los medios de pruebas que ofrece para el Juicio Oral y Público son los siguientes:
A los efectos del Juicio Oral y Público que en su oportunidad se celebre, esta Representación del Ministerio Público, ofrece los siguientes medios de pruebas:

EXPERTOS:
1.- Declaración de la Psicológica Iris Mendoza, adscrita al Instituto de la Mujer del Estado Trujillo, quien practico el informe Psicológico de fecha: 22 de Junio de 2010, a la ciudadana David Plaza María Rosa, siendo la misma pertinente y necesaria, por cuanto es quien deja constancia del resultado de la evaluación psicológica practicada a quien figura como víctima en la presente causa, de igual forma con la declaración de esta funcionaria, el Ministerio Público pretende demostrar inestabilidad emocional que presente la ciudadana David Plaza María Rosa.

FUNCIONARIOS:
1.- Declaración del funcionario detective Francisco Navas y Agente Rafael González, adscritos a la Sub-delegación Estadal Bocono, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quienes realizaron las actas de criminalistica Nº 428, de fecha 10 de junio de 2010, siendo las mismas pertinentes y necesarias, por cuanto son quienes dejan constancia de las características del sitio del suceso. Con la declaración de estos funcionarios, el Ministerio Pùblico pretende demostrar las características del sitio donde ocurrió el hecho.
2.- Declaraciones de los funcionarios Sub-Inspector (Fapet) Valenzuela Antequera Martín José, Cabo Segundo (Fapet) Montilla Jhon, Distinguido (Fapet) Perdomo José y los Agentes (Fapet) Cáceres Freddy León Juvenal, adscritos a la Brigada de Orden Público de la Comisaría Policial Nº 04 de la comandancia General de Policía del Estado Trujillo, quienes realizaron el Acta de Investigación Penal de fecha 09 de Junio de 2010, siendo las mismas pertinentes y necesarias, por cuanto son quienes dejan constancia de las circunstancias en las cuales fue aprehendido el imputado. Con la declaración de estos funcionarios, el Ministerio Público pretende demostrar las circunstancias en las cuales fue aprehendido el imputado Hidalgo Zarate José Narciso.

TESTIGOS:
1.- Declaración de la ciudadana María Rosa David plaza ( se mantiene en reserva cumpliendo con lo dispuesto en su único aparte del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal), siendo la misma pertinente y necesaria por cuanto vio y tiene conocimiento de los hechos. Con la declaración de esta ciudadana, el Ministerio Pùblico pretende demostrar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano: Hidalgo Zarate José Narciso.
2.- Declaración de la ciudadana Marisela del Carmen Hidalgo David, (se mantiene en reserva cumpliendo con lo dispuesta en su único aparte del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal), siendo la misma pertinente y necesario por cuanto vio y tiene conocimiento de los hechos. Con la declaración de esta ciudadana el Ministerio Público pretende demostrar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano Hidalgo Zarate Josè Narciso.
3.- El Ministerio Público ofrece la declaración de la ciudadana Isabel del Carmen Pimentel (se mantiene en reserva cumpliendo con lo dispuesto en su único aparte del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal) ,siendo la misma pertinente y necesario por cuanto vio y tiene conocimiento de los hechos. Con la declaración de esta ciudadana el Ministerio Público pretende demostrar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano Hidalgo Zarate José Narciso.

DOCUMENTALES:
1.- Informe Psicológico de fecha. 22 de Junio de 2010, suscrito por la Psicóloga Eris Mendoza, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la igualdad de género, practicado a la ciudadana Marí Rosa David Plaza.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:

La Defensora Pública Abg. María Parilli, quien expuso: “Me opongo a los hechos narrados por el Fiscal por cuanto no se corresponde a la realidad de los mismos, en cuanto a las pruebas me acojo al principio de la comunidad de la prueba en cuanto beneficie a mi defendido e igualmente considero que debido al tipo penal que se encuentra en debate en la presente causa es oportuno realizar ala apertura del Juicio oral y Publico a los fines de demostrar la inocencia de mi defendido”

El Juez impuso del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado y le informó detalladamente las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial referido a la admisión de los hechos, previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: HIDALGO ZARATE JOSE NARCISO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 5.633.335, de ocupación agricultor, hijo de Francisco Hidalgo y Matilde zarate, natural de Bocono estado Trujillo, de 63 años de edad, nacido en fecha 02-11-56, residenciado en la via vida, casa sin numero, en casa de mi hermano José Demecio Hidalgo, cerca del mercal que queda abajo del señor albino Bastidas Bocono del Estado Trujillo y expone: “Yo soy inocente de los hechos”.

PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION
Al hacer los controles permitidos en esta etapa procesal, a saber, formal y material, se evidencia de la revisión que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público que son útiles necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano: HIDALGO ZARATE JOSE NARCISO, por lo hechos ocurridos en fecha: 09 de Junio de 2010,
La Pertinencia de los medios de pruebas se deduce de los elemento. de convicción presentados por la Representación Fiscal señalando como ocurrieron los hechos, al igual que la de los funcionarios actuante, siendo que en efecto la representación fiscal señaló lo que pretende probar con lo expuesto por la víctima y funcionarios
Realizado el anterior pronunciamiento, se revisan los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto El fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación aportó los datos necesarios y suficientes para identificar al ciudadano señalado de ser autor del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, expresó en el referido escrito cuales son los hechos que se les están imputando al ciudadano: JOSE NARCISO HIDALGO ZARTE, solicitó el enjuiciamiento del mencionado imputado, al igual que los preceptos jurídicos aplicables y los medios de pruebas que han de presentarse en juicio.

Como consecuencia de los anteriores pronunciamientos SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA por el Abogado JOSE GREOGRIO ACEITUNO VILLANUEVA, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, contra el ciudadano HIDALGO ZARATE JOSE NARCISO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 5.633.335, de ocupación agricultor, hijo de Francisco Hidalgo y Matilde zarate, natural de Bocono estado Trujillo, de 63 años de edad, nacido en fecha 02-11-56, residenciado en la via vida, casa sin numero, en casa de mi hermano José demecio Hidalgo, cerca del mercal que queda abajo del señor albino Bastidas Bocono del Estado, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en el artículo 39 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: DAVID PLAZA MARIA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.374.670, por la comisión del delito de Violencia Psicológica y Acoso u Hostigamiento, previstos y sancionados en los artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia-

De igual manera al haber explicado en el escrito de acusación lo pretendido con los medios de pruebas ofrecida, se ADMITEN las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal por ser útiles, necesarias y pertinentes para el juicio oral y público.


CALIFICACIÓN JURIDICA:
El Fiscal interviniente en la presente causa, consideró que el comportamiento del ciudadano: HIDALGO ZARATE JOSE NARCISO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 5.633.335, de ocupación agricultor, hijo de Francisco Hidalgo y Matilde zarate, natural de Bocono estado Trujillo, de 63 años de edad, nacido en fecha 02-11-56, residenciado en la via vida, casa sin numero, en casa de mi hermano José Demecio Hidalgo, cerca del mercal que queda abajo del señor albino Bastidas Bocono del Estado, que son el objeto del proceso constituyen los delitos de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: DAVID PLAZA MARIA ROSA, calificación compartida por quien decide.

NO ADMISION DE HECHOS:
Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado HIDALGO ZARATE JOSE NARCISO, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por ADMISIÓN DE HECHOS, establecido en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestó de manera espontánea y sin coacción de ninguna clase no querer acogerse al Procedimiento Especial Por Admisión de Hechos, ni a las medidas alternativas y querer ir a juicio.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Habiéndose admitido la acusación presentada por el Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: HIDALGO ZARATE JOSE NARCISO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 5.633.335, de ocupación agricultor, hijo de Francisco Hidalgo y Matilde zarate, natural de Bocono estado Trujillo, de 63 años de edad, nacido en fecha 02-11-56, residenciado en la via vida, casa sin numero, en casa de mi hermano José Demecio Hidalgo, cerca del mercal que queda abajo del señor albino Bastidas Bocono del Estado, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: DAVID PLAZA MARIA ROSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ocurridos en fecha: 09 de Junio de 2010

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA por el Abogado JOSE GREGORIO ACEITUNO VILLANUEVA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico, contra el ciudadano: HIDALGO ZARATE JOSE NARCISO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 5.633.335, de ocupación agricultor, hijo de Francisco Hidalgo y Matilde zarate, natural de Bocono estado Trujillo, de 63 años de edad, nacido en fecha 02-11-56, residenciado en la via vida, casa sin numero, en casa de mi hermano José demecio Hidalgo, cerca del mercal que queda abajo del señor albino Bastidas Bocono del Estado, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana DAVID PLAZA MARIA ROSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ocurridos en fecha: 12 de Mayo de 2010. EN SEGUNDO LUGAR, ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Representante del Ministerio Público, debiendo recibirse en el debate oral y público de la manera como quedó establecido en el presente fallo, por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.- EN TERCER LUGAR ORDENA ABRIR JUICIO ORAL Y PÚBLICO al ciudadano: HIDALGO ZARATE JOSE NARCISO, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: MARIA ROSA DAVID, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y en CUARTO LUGAR: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio y se le instruye al secretario para que remita las actuaciones al referido Tribunal. Notifíquese de la publicación de la presente decisión. Así se decide.

La Juez de Violencia Contra la Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N°.01

Abg. Lisbeth Y. Hernández M.
La Secretaria Judicial

Abg. Karla Contreras