REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL



Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 13 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001019
ASUNTO : TP01-S-2010-001019


SENTENCIA CONDENATORIA

Identificación del acusado:
ALBER ALFREDO ZABALA QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.835.102, de ocupación chofer, hijo de Elba Quevedo y Rafael Barrios, natural de Nirgua estado Carabobo, de 31 años de edad, nacido en fecha 07-12-1977, residenciado en el sector Milla, parte baja, casa s/n, al frente de la entrada de los camiones que sacan arena Bocono estado Trujillo

Hechos y circunstancias objeto de la imputación fiscal

En la audiencia oral (preliminar) celebrada en fecha: 06-12-2010, el Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. Vicente Contreras, formuló en forma oral acusación contra el ciudadano Alber Alfredo Zabala Quevedo, a quien le imputó el siguiente hecho: “En fecha 08 de Febrero de 2010, siendo aproximadamente la 1:30 de la tarde, en la Sabanita, Sector la Hoyada, Municipio Boconó del Estado Trujillo, el ciudadano Alber Alfredo Zabala Quevedo, mediante amenazas, tratos humillantes y vejatorios, atentaron contra la estabilidad emocional de la ciudadana Yaritza del Carmen Fernández Torres, produciéndole inestabilidad, baja autoestima, angustia y ansiedad, producto de violencia constante de parte de su ex pareja, amanzándola de muerte que la iba a matar con una navaja”.
Igualmente, la representación fiscal ofreció los medios de prueba en su escrito acusatorio y los expuso en la audiencia oralmente.
Calificación jurídica: La calificación jurídica dada por la representación fiscal en el escrito acusatorio a los hechos narrados en forma oral en la audiencia, fue la de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 41 primer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de Yaritza del Carmen Fernández Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.588.149.

La defensa del acusado
La Defensora Pública del acusado se opuso y contradijo los hechos narrados por la Fiscal del Ministerio Pùblico por cuanto no se corresponde a la realidad de los mismos, también expuso una vez escuchado el Tribunal al acusado, quien admitió los hechos, solicito al Tribunal la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le sea impuesta la condena conforme las rebajas minímas aplicables

De la admisión de la acusación
En tribunal admitió la acusación presentada en todas sus partes y los medios de prueba ofrecidos por la representación fiscal, estableciéndose la calificación jurídica de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 41 primer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de Yaritza del Carmen Fernández Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.588.149.


Del procedimiento especial por admisión de los hechos
Seguidamente, le impuso al imputado del procedimiento especial por admisión de los hechos en esta oportunidad según lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y le cedió la palabra al acusado.

Exposición del acusado
El acusado ALBER ALFREDO ZABALA QUEVEDO, previa identificación e imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución Nacional, expuso: “Admito los hechos y solicito al tribunal me imponga la pena.”

Aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos
Este tribunal para decidir, observó:
Admitidos así los hechos por el procesado de autos, toca al tribunal proceder a la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 104 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En tal sentido, se observa que el acusado admitió en forma pura y simple los hechos imputados por el representante del Ministerio Público y el propio acusado solicitó al tribunal la imposición inmediata de la pena conforme al artículo 104 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Planteada así la situación, considera quien suscribe que, como su nombre lo indica, la admisión corresponde a los hechos objeto del proceso y no son otros que los imputados por la representación fiscal en su escrito acusatorio.
Así, el juez debe sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos, a cuyo se pasa a imponer la pena respectiva en los siguientes términos:
Pena a imponer
Conforme a los Artículos 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referido a los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 41 primer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, merece una pena la violencia psicológica para el caso del primer delito una pena de prisión de seis (06) a dieciocho (18) meses, siendo su término medio doce (12) meses, al hacerle la rebaja por el artículo 104, tomando el minímo de pena de 6 meses, del 1/3 por admisión de los hechos queda la pena en cuatro (04) meses. Ahora bien con respecto al delito de Amenaza Agravada en su último aparte establece una pena de prisión de dos (02) a cuatro (04) años, tomando el limite mínimo vale decir dos (02) años, aplicando el 1/3 por admisión de los hechos habrá que rebajarle forzosamente 8 meses, quedando la pena en un (01) año y cuatro (04) meses. Seguidamente debe tomarse en consideración el contenido normativo regulado el artículo 88 del Código Penal, de los delitos antes establecidos el de mayor cuantía es el establecido para el delito de Amenaza Agravada que es un (01) año y cuatro (04) meses adicionando ½ que son los cuatro meses (04 meses) y aplicando la mitad de la pena que son dos (02) meses, quedando la pena a cumplir en UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN

Igualmente se hace procedente la aplicación de las penas accesorias contenidas en el artículo 66 de la de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Finalmente, se hace procedente la exoneración en el pago de las costas toda vez que en virtud de la admisión de los hechos el acusado evitó mayores gastos al Estado con un juicio oral y público, conforme lo dispone el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por las anteriores razones de hecho y fundamentación de derecho, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, por mandato del artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Código Orgánico Procesal Penal, decide:
PRIMERO: Condena al ciudadano ALBER ALFREDO ZABALA QUEVEDO, identificado plenamente, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN así como las accesorias legales correspondientes previstas en el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como autor responsable de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los Artículos 39 y 41 último aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de YARITZA DEL CARMEN FERNANDEZ TORRES, por haber admitido los hechos imputados en su contra por el representante del Ministerio Público, conforme al artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se exonera al ciudadano ALBER ALFREDO ZABALA QUEVEDO, al pago de las costas procesales por haberle evitado al Estado un juicio oral y público con la admisión de los hechos, conforme al artículo 272 del COPP.
QUINTO: Remítanse las actuaciones al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad a los fines de la ejecución de la sentencia.
Dada, sellada y refrendada en el despacho del Juez de Control Nº 01 con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Abg. Lisbeth Y. Hernández M.
Juez de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01



Abg. Karla Contreras
La Secretaria Judicial