REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL



Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 20 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000615
ASUNTO : TP01-S-2009-000615

RESOLUCIÓN EXTENSIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Siendo La oportunidad legal a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se fija una audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano: JOHAN ALEXANDER BARRIOS SANTIAGO, quien en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 05 de Octubre 2009, ADMITIÓ EL HECHO objeto del proceso y solicitó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, la cual fue otorgada por el Tribunal y donde se le impusieron como condición las establecidas en el articulo 44 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ordinal 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por un Régimen de Prueba por el lapso de UN (01) AÑO, tiempo éste durante el cual debió dar cumplimiento a las siguientes condiciones: Prohibición de acercarse a la victima ni a su familia para agredirla física ni verbalmente y presentación periódica ante el Tribunal cada sesenta (60) días, el Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

LA DEFENSA
El Defensora Pública Abg. María Parilli expuso: “ solicito al Tribunal se deje constancia que el Tribunal incumplió con el registro de presentación debido por lo cual mi defendido no ha incumplido con las medidas impuestas igualmente mi defendido no ha agredido ni física ni verbalmente a la víctima, por lo que me opongo a la ampliación de régimen de prueba, como consta que no existe ninguna denuncia por parte de la misma por ante ningún organismo de seguridad. Es todo.

EL ACUSADO
El imputado quien impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de Ley, se identifico como: JOHAN ALEXANDER BARRIOS SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.285.181, de ocupación estudiante, hijo Maria Santiago y Luís Barrios, natural de Valera, de 19 años de edad, nacido en fecha 22-05-89, residenciado en la floresta, calle principal, casa Nº 119, a dos casas de la iglesia evangélica, de Valera del estado Trujillo, quien expuso: “Me Acojo al Precepto Constitucional”. Es todo

LA VÍCTIMA
Estando presente en la sala de audiencia la víctima quien se identificó como ESPERANZA JACANANMIJOY quien expone: el me tiro el camión de agua con el que trabaja yo estaba en la cera, y yo siento que el me tiro el carro, el no me pego con el carro ni me dijo nada verbalmente, pero el dice a mis hijos estos malditos Guajiros, yo lo que quiero es que no se vuelva a meter conmigo”. Es todo”

EL MINISTERIO PÚBLICO

Solicitó “Visto el incumplimiento de las condiciones impuestas esta representación fiscal solicito se amplíen las condiciones y las presentaciones impuestas, es todo Es todo.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

En audiencia especial de verificación de condiciones celebrada en fecha: catorce (14) de diciembre del año 2010, se pudo constatar primeramente que trascurrido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al ACUSADO JOHAN ALEXANDER BARRIOS SANTIAGO, titular de la cedula de identidad N° V-19.285.181, para que diese cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal en fecha: cinco (05) de octubre de 2010, y habiendo escuchado a la víctima: ESPERANZA JACANANMIJOY JANSASOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.042.536, quien expuso que el acusado no cumplió con las condición impuestas por el Tribunal en la audiencia preliminar referida a la prohibición de acercamiento hacía su persona , así mismo escuchada la aprobación del Fiscal del Ministerio Público con la finalidad de que fuere extendida la suspensión condicional del proceso, considera quien decide que lo procedente es ABSTENERSE DE DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en consecuencia se DECRETA LA EXTENSIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR SEIS (06) MESES, AMPLIA LAS CONDICIONES:- Visto que el acusado JOHAN ALEXANDER BARRIOS SANTIAGO incumplió las condiciones impuestas consistentes en PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VICTIMA, PROHIBICIÓN DE AGREDIR FÍSICAMENTE Y VERBALMENTE A LA VICTIMA, Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA (30) DÍAS POR ANTE ESTE TRIBUNAL de conformidad con el artículo 87 numeral 5º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concordado con el artículo 44 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se amplían las condiciones ratificando las ya impuestas y así mismo amplían las presentaciones ante este Tribunal CADA (60) DÍAS, por un lapso de seis (06) meses, ciertamente como fue aducido por la Defensora Pùblico en su argumento de defensa quien señaló que el Tribunal no registro la medida de presentación acordada en el sistema iuris, no es menos cierto que el acusado al momento de la celebración de la audiencia preliminar tuvo pleno conocimiento, ya que del acta suscrita se evidencia que la misma fue firmada por el acusado al momento de concluir la audiencia. Notifíquese a las partes. De conformidad con los artículos 42 y 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal . Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia De Violencia Contra La Mujer En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Del Circuito Judicial Penal Del Estado Trujillo, Administrando JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: DECLARAR LA EXTENSIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR SEIS (06) MESES, conforme lo establecido en el artículo 42 y 44 último aparte del Código Orgánico Procesal, al ciudadano: JOHAN ALEXANDER BARRIOS SANTIAGO, con antelación identificado. Publíquese, Notifíquese y Regístrese.

La Juez,

Abg. Lisbeth Y. Hernández M.
La secretaria Judicial

Abg. Karla Contreras.