TP01-S-2010-000966
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL



Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 22 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000966
ASUNTO : TP01-S-2010-000966


ORDEN DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD (ORDEN APREHENSIÓN)

Visto el escrito presentado por las abogadas ELENA MARGARITA LINARES SERRANO Y MARIA CRISTINA PUJOL PEREZ, actuando con el carácter de Fiscales Auxiliares Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo respectivaente, con competencia en el sistema de Protección al Niño, Niña y Adolescente, de conformidad con elartículo 284 y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 ordinales 3º, 5º y 8º de la Ley Orgánica del Ministerio Pùblico y los artículos 11, 24 y 108 ordinal 11 del Código Orgánico, solicitan, sea decretada la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, así como también, se expida la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano JOSÉ ARMANDO UMBRIA SOTO, de nacionalidad venezolana, de 51 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.086.794, profesión u oficio: obrero, residenciado en el Barrio Simón Bolívar, vía San Alejo, casa sin número, Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del estado Trujillo, por la existencia de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad, como lo es el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Z, en consecuencia, este Tribunal para decidir observa:
El hecho punible imputado al ciudadano anteriormente identificado, surge de los siguientes elementos de convicción presentados por el Ministerio Público:
Señala el Ministerio Público que recibe actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Valera, la investigación iniciada en fecha: 31-05-2010, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la adolescente, según investigación signada con el Nº D21-F09-4392-2010 (278).
DE LOS HECHOS
Se desprende de la presente investigación que la adolescente, fue objeto de reiterados abusos sexuales por parte de su padrastro el ciudadano JOSÉ ARMANDO UMBRIA SOTO, a partir del mes de noviembre de 2009, en su residencia ubicada en el Barrio Simón Bolívar, calle 10, casa sin número, Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del estado Trujillo, en horas de noche, producto de lo cual quedó embarazada y en fecha 28-05-2010, dio a luz un niño varón, el cual nació prematuro a la edad de seis (06) meses de gestación y falleció a los diez días de nacido.
Del curso de la investigación surgen los siguientes elementos de convicción:

1.- DENUNCIA COMUN, de fecha 31-05-2010 formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Valera del estado Trujillo, por la ciudadana: y en consecuencia expuso:… “El día viernes me llamaron que a mi sobrina la habían llevado para el Hospital de Sabana de Mendoza con un dolor de barriga, pero no era ningún dolor de barriga, ya que la niña dio a luz un bebe varón, nadie de la casa sabía que ella estaba embazada porque para nosotros la niña era virgen todavía, el padrastro de la niña que fue quien la llevó para el Hospital con la que es la mamá de ella, no dejaba que nadie hablara con la niña en el Hospital, y decía que el era quien se tenía que quedar con la niña, que el se hacía responsable hasta del bebé que había nacido, que nosotros no teníamos nada que ver allí, resulta que el padrastro de la niña al ver que la policía llegó a la habitación donde estaba la niña se puso muy nervioso, tanto así que hasta se fue (…) también hablamos con la niña acerca de su embarazo, esta nos dijo que su padrastro ARMANDO abusaba sexualmente de ella cada vez que su mamá iba al liceo a estudiar era cuando su padrastro ARMANDO abusaba de ella y el era el papa de ese bebé que había nacido el 29-05-2010, en horas de la tarde.

2.- DENUNCIA COMÚN, de fecha 29-05-2010, formulada ante el Departamento Policial Nº 30 de Sabana de Mendoza, por la ciudadana al respecto manifestó: “El día de ayer viernes 28 de mayo de 2010, en horas de la noche, mi sobrina de nombre, dio a luz un hijo prematuro, en el Hospital de Sabana de Mendoza, ya que ella es una adolescente y presentó problemas en el parto, posteriormente en la tarde de hoy yo hable con ella en el Hospital para preguntarle quien era el padre de la criatura y el motivo por el cual ella no había nada acerca de su embarazo, al principio ella no quería decir nada pero con la insistencia de nosotros que nos dijera el nombre del padre del niño, ella confesó haber sido victima de una violación por parte de su padrastro ARMANDO JOSÉ SOTO UMBRIA, pero que no había dicho nada por el mismo la tenía amenazada de muerte en contra de la mamá y de su hermano menor, es por ese motivo por el cual yo vengo a denunciar a este hombre.

3.- OFICIO Nº 9700-069-762, de fecha 31-05-2010, mediante el cual se solicita al Instituto de la Mujer del estado Trujillo, la práctica de una valoración psicológica a la adolescente.

4.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 31-05-10, mediante la cual se deja constancia de que el ciudadano ARMANDO JOSÉ SOTO UMBRIA, no presenta Registros Policiales ni Solicitud alguna, por ante el Sistema integrado de Información Policial.

5.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 31-05-10, mediante la cual se deja constancia de la identificación completa del investigado y de la víctima.

6.- INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA Nº 1528, de fecha 31-05-2010, mediante la cual se deja constancia de las características del sitio del suceso, ubicado en la siguiente dirección: CASA SIN NÚMERO, UBICADA EN LA CALLE 10, DEL BARRIO SIMÓN BOLÍVAR DE SABANA DE MENDOZA, DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO TRUJILLO.

7.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 02-06-2010, por la adolescente mediante la cual manifestó: “Lo que pasa es que mi padrastro JOSÉ ARMANDO SOTO UMBRIA, ha estado abusando de mi desde el mes de noviembre y salí embarazada y hace tres días que di a luz y el niño nació de seis meses, todo esto paso porque yo no le decía nada a mi mamá, porque el me tenía amenazada que le iba a hacer daño a mi mamá y mi hermanito, el cada vez que nosotros nos acostábamos en la noche, el abusaba de mi persona. AL SER INTERROGADA RESPONDE: …Eso sucedido en noviembre del año 2009, en horas de la noche, en el Barrio Simón Bolívar, calle 10, casa sin número, Sabana de Mendoza, Municipio Sucre estado Trujillo.

8.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 03-06-2010, por la ciudadana mediante la cual manifestó: “Bueno lo que yo quiero es que detengan a mi exconcubino José Armando Soto Umbría, ya que este señor embarazó a mi menor hija de nombre y quiero que se haga justicia”.
9.- PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 74, de fecha de expedición 29-07-2004, mediante la cual se deja constancia de la minoridad de la adolescente.

10.- ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 04-06-2010, mediante la cual se deja constancia de que no se pudo practicar la citación del investigado ya que de acuerdo con lo señalado por la ciudadana ex concubina del investigado, desde el momento en que el mismo se enteró de lo sucedido se fugo de la mencionada residencia, y que actualmente no conoce su paradero actual.

11.- ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 09-06-2010, mediante la cual se deja constancia de que hasta esa fecha el ciudadano ARMANDO JOSÉ SOTO UMBRIA no se había presentado por ante ese Despacho.

12.- INFORME MEDICO FORENSE Nº 9700-069-2010-MF-VAL-875, de fecha 01-06-2010, suscrito por el Dr. José Roberto Galindo, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Valera del estado Trujillo, mediante el cual se informan los resultados del Reconocimiento Medico Forense practicado a la adolescente, al respecto señala: GINECOLÓGICO: Genitales externos de aspecto y configuración normal, con salida de sangre serohemática post parto y se evidencia episiotomía derecho de aproximadamente 3 c. m. de suturada. No consignó informe médico.

13.- AMPLIACIÓN DE DECLARACIÓN MADRE DE LA VICTIMA, de fecha quince (15) del mes de Diciembre de 2010, se presento voluntariamente la ciudadana, dijo ser y llamarse como queda escrito: se le impone del articulo 49, ordinal 05 de la Constitución Nacional, y el articulo 228, del Código Orgánico Procesal Penal, el cual manifiesta: ”... Yo estoy aquí, porque me llamaron de esta Fiscalia, para entregar la copia del Acta de Defunción, de mi nieto que falleció por causa de Acidosis Metabólica, según acta de defunción, las enfermeras que dijeron, que no podía respirar, y al respecto al caso de mi hija, nunca supe que mi pareja de nombre José Armando Soto Montilla, abusaba sexualmente de ella, yo me entere cuando ella estaba en el Hospital de Sabana de Mendoza, que dio a luz, cuando yo le preguntaba de quien era ese hijo, ella no me contestaba, solo se reía, a los días me dijo que el niño era hijo de José Armando, el que era mi pareja, mi hija nunca me comento que mi pareja estaba abusando sexualmente de ella, también vengo a decir, que este día que mi hija dio a luz, quien es mi pareja, se desapareció del Barrio, donde vivimos, y no lo he visto mas, le he preguntado a los vecinos del sector, pero dicen que no lo han visto mas, yo lo que quiero es que lo agarren, y pague por lo que le hizo a mi hija, todo. Seguidamente fue interrogada de la manera siguiente. Primera Pregunta. ¿Diga Usted, la hora, lugar y fecha, cuando su pareja José Armando Soto, abuso de su hija? Contestó: de verdad no se, según mi hija desde noviembre del 2009. Segunda Pregunta. ¿Diga Usted, que día se entero que su hija había sido abusada sexualmente por su pareja? Contesto: Yo me entere cuando dio a Luz, por que ni barriga tenía. Tercera Pregunta: ¿Diga usted, su hija, le comento que no le llegaba la menstruación? Contestó: No, cuando le preguntaba a ella, me decía que si le llegaba, que le duraba un día, dos día. Cuarta pregunta: ¿Diga usted, como era el comportamiento de su hija, la notaba nerviosa o preocupada? Contestó: No, se veía normal. Quinta pregunta: ¿Diga usted, cuantos cuartos hay en la casa donde ocurrieron los hechos? Contestó: Un solo cuarto. Sexta pregunta: ¿Diga usted, su pareja, su persona y sus hijos dormían en una misma cama. Contesto: Nosotros teníamos dos colchonetas, donde dormíamos los cuatros. Séptima pregunta: ¿Diga usted, nunca sospecho que su pareja abusaba de su hija? Contestó: Nunca llegue a ver nada fuera de lo común. Contestó: No. Octava pregunta: ¿Diga usted, cuando salía de su casa, dejaba sola a su hija con su pareja? Contestó: Nunca, para donde yo iba, siempre me llevaba a mis hijos. Novena pregunta: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? Contestó: No.

14.- AMPLIACION ENTREVISTA DE LA VICTIMA: de fecha quince (15) del mes de Diciembre de 2010, siendo las 08:45 horas de la mañana, compareció por ante esta Fiscalia Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, se presento voluntariamente la adolescente, dijo ser y llamarse como queda escrito: en compañía de su representante legal (Madre) la ciudadana:, se le impone del articulo 49, ordinal 05 de la Constitución Nacional, y el articulo 228, del Código Orgánico Procesal Penal, el cual manifiesta: ”... Yo vivía con mi mamá, mi padrastro José Armando Soto Umbría, y mi hermano todos cuatro dormíamos en un solo cuarto y en una sola colchoneta, y a partir de noviembre del 2009, cuando mi mamá se dormía, mi padrastro me empezaba a tocar, como yo dormía en Schorh, el me lo quitaba y me hacia el amor, asi me lo hacia de vez en cuando, hasta que en el día 28 de Mayo del 2010, aproximadamente a las 05:00 de la mañana, yo tenia dolores estomacales y estaba botando sangre, por la vagina, mi padrastro José Armando Soto Umbría, estaba asustado, me llevo al Hospital de Sabana de Mendoza, de ahí me colocaron un suero en las venas, y como a la 7:00 de la mañana, me mandaron para la casa; yo llegue a mi casa, pero como tenia mucho dolor, yo le dije a mi padrastro que me volviera a llevar al Hospital, ya que tenia mucho dolor y estaba botando mucha sangre, él me lleva como a las 11:00 de la mañana, aproximadamente, me atendieron, me colocaron en una camilla, un doctor me reviso, y me dijo que estaba embarazada, de ahí me metieron al quirófano, fue cuando parí un niño, me lo enseñaron, después que parí, me dijeron que se iban a llevar al niño para el Hospital de Valera, ya que el niño no podía respirar, y a mi me dejaron como cinco días en el Hospital de Sabana de Mendoza, y vengo a decir que desde el día siguiente que parí a mi hijo, mi padrastro José Armando Soto, no lo volví a ver mas, yo le pregunte a mi mamá, que donde estaba Armando, y mi mamá me dijo que desde viernes, 28 de Mayo del 2010, no lo había visto mas, y los diez días, me entere que mi hijo se había muerto, es todo. Seguidamente fue interrogada de la manera siguiente. Primera Pregunta. ¿Diga Usted, la hora, lugar y fecha, cuando su padrastro José Armando Soto, abuso de su persona? Contestó: eso fue en el mes de Noviembre del 2009, en horas de la madrugada, en mi casa en la dirección antes mencionada. Segunda Pregunta. ¿Diga Usted, su padrastro José Armando Soto, al momento que abusaba de su persona, la amenazaba de muerte? Contesto: Si. Tercera Pregunta: ¿Diga usted, con que objeto la amenaza de muerte, cuando abusaba de su persona? Contestó: El solo me decía que me iba a matar. Cuarta pregunta: ¿Diga usted, le comento a su mamá, de que su padrastro abusaba sexualmente de su persona? Contestó: No. Quinta pregunta: ¿Diga usted, porque no le llego a comentar a su mamá, que su padrastro abusaba sexualmente de su persona? Contestó: porque me daba miedo, que me matara a mí, o a mi mamá. Sexta pregunta: ¿Diga usted, era virgen al momento que el ciudadano José Armando, abuso sexualmente de su persona? Contestó: Si, yo era virgen. Séptima pregunta: ¿Diga usted, cuanto cuartos tenia la casa, donde ocurrieron los hechos que narra? Contestó: Un solo cuarto donde dormíamos todos. Octava pregunta: ¿Diga usted, cuando se entero su mamá, que el ciudadano antes denunciado, abusaba sexualmente de su persona? Contestó: Ella se entero el día que parí a mi hijo. Novena pregunta: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? Contestó: No. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.

15.- PERIMISO DE ENTERRAMIENTO, de fecha 14-06-2010, mediante el cual se autorizó el enterramiento del cadáver del niño:, fallecido el día 06-06-2010, a las 08:00 a. m. en la ciudad de Valera estado Trujillo, a consecuencia de ACIDOSIS METABOLICA.
Ahora bien, es el caso que el referido ciudadano JOSÉ ARMANDO UMBRIA SOTO, de nacionalidad venezolana, de 51 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.086.794, profesión u oficio: obrero, residenciado en el Barrio Simón Bolívar, vía San Alejo, casa sin número, Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del estado Trujillo, según se desprende de las actas mencionadas como de Investigación suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Valera, los hechos que se le imputan constituyen el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la adolescente
Por lo anteriormente expuesto, esta Representación Fiscal, solicita de su competente autoridad, se proceda de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto están llenos los requisitos exigidos en el artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, así como también, se expida la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano JOSÉ ARMANDO UMBRIA SOTO, de nacionalidad venezolana, de 51 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.086.794, profesión u oficio: obrero, residenciado en el Barrio Simón Bolívar, vía San Alejo, casa sin número, Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del estado Trujillo, por la existencia de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad, como es el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 43 encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y; cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos ocurrieron en fecha reciente aproximadamente desde el mes de Noviembre de 2009 y por existir fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor material de este hecho como lo es la declaración rendida en dos oportunidades por la víctima, por otra parte la presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular de peligro de fuga en virtud de la pena que pudiera llegar a establecerse en el caso particular, la cual oscila entre los quince y veinte años de prisión, además de que se desprende de las recientes declaraciones de la victima y de su madre que el mencionado ciudadano se encuentra desaparecido desde el día en que la adolescente dio a luz el bebé y manifestó que el padre del mismo era el ciudadano JOSÉ ARMANDO UMBRIA SOTO, lo cual denota un evidente comportamiento contumaz.

TERCERO: Existe una presunción razonable en cuanto al peligro de fuga, y de obstaculización, por las siguientes circunstancias:
a. La Pena que podría llegar a imponerse en este caso: debido a que el hecho punible de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, prevista y sancionada en el artículo 43 encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la adolescente: tiene una pena considerable que va de Quince a veinte años de prisión, por lo cual es una circunstancia que influye de manera poderosa para que el imputado no se someta al proceso penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 252 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
b. La magnitud del daño causado: estamos en presencia de un hecho punible despreciado por la sociedad y por la misma naturaleza humana por cuanto se trata de un padrastro que atenta contra su hijastro hasta el punto de embarazarla. De acuerdo al articulo 251 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
c. La presunción de fuga en razón de que el hecho punible en su conjunto tiene una pena privativa de libertad que evidentemente sobrepasa en su límite mínimo de los diez años de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
d. Existe peligro de obstaculización por la grave sospecha de que el imputado, estando en libertad y por cuanto es el padre de adolescente influya para que las victimas y testigos se comporten de manera reticente, obstaculizando el desarrollo de las averiguaciones para llegar a la verdad, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 252 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Aunado a todo lo anteriormente expuesto, considera este Tribunal que es procedente decretar la medida solicitada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 253 ibidem, en virtud de que el hecho tipo calificado, excede de tres años en su limite máximo, aunado al hecho de que efectivamente consta en las actuaciones consignadas por el Representante Fiscal que el referido pueda ser el autor o responsable del hecho que se le imputa, considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso es decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano ciudadano JOSÉ ARMANDO UMBRIA SOTO, de nacionalidad venezolana, de 51 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.086.794, profesión u oficio: obrero, residenciado en el Barrio Simón Bolívar, vía San Alejo, casa sin número, Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del estado Trujillo, por la existencia de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad, como lo es el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, llenos como se encuentran los extremos de los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal numerales 1°, 2° y 3° y 251 del referido Código Orgánico Procesal Penal y el 252 ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal Decreta La PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JOSÉ ARMANDO UMBRIA SOTO, de nacionalidad venezolana, de 51 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.086.794, profesión u oficio: obrero, residenciado en el Barrio Simón Bolívar, vía San Alejo, casa sin número, Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del estado Trujillo, por la existencia de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad, como lo es el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida, en agravio de la adolescente: y por cuanto se encuentra en libertad se ordena LA APREHENSION. Se acuerda que se registre como SOLICITADO, en el Sistema de Información Policial, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera y se comisiona a funcionarios adscritos al mencionado Cuerpo para la práctica de la presente Orden de Aprehensión en virtud de haber decretado la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Ofíciese lo conducente.-

El Juez
Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza
La Secretario Judicial
Abg. Karla Contreras