REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL



Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 23 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003061
ASUNTO : TP01-P-2006-003061


SENTENCIA SOBRESEIMIENTO (VERIFICACIÓN CONDICIONES)
Realizada como fue la Audiencia Especial en fecha: dieciseis (16) de Diciembre de 2010, la cual había sido fijada por este Tribunal con la finalidad de verificar el cumplimiento de la condiciones pactadas en la Audiencia Preliminar celebrada el cuatro (04 ) de Mayo de dos mil nueve (2009); en dicha audiencia preliminar se acordó: 1.- Suspender el Proceso a Prueba por el lapso de un (01) año 2.- Prohibición para el acusado de acercarse a la víctima para agredirla físcia ni verbalmente, así como la presentación cada 60 días por ante el Tribunal, todo ello a tenor de lo pautado en el artículo 87 ordinal 5ª de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concordado con el artículo 44 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. El Tribunal celebra la audiencia de verificación de condiciónes (16-12-2010) para constatar el cumplimiento de las mismas, pasa primeramente a identificar al acusado, quien quedó identificado como: RAFAEL ANTONIO SILVA, venezolano, mayor de edad, de estdo civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-26.413.940, agricultor, hijo de Lina Materan y Rafael Silva, natural de Sabana Flor de patria, de 27 años de edad, nacido en fecha 11-11-1982, las Malvinas Brisas del Valle, casa S/N,casa color rosada, después del Kiosco en la segunda entrada, Pampan Estado Trujillo, quien expuso: “ Yo cumpli con las condiciones que se me impusieron y no la vi mas a ella, por lo que solicito que se me sobresea la causa”. Una vez verificado el cumplimiento de las condiciones ya mencionadas y descritas por parte del acusado: RAFAEL ANTONIO SILVA, de manera que constató el Tribunal que el acusado dió cabal cumplimiento a las condiciónes impuestas, al no evidenciarse denuncia alguna por parte de la víctima YACKELINE DEL CARMEN VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.865.933, quien estando presente en la audiencia especial de verificación de condiciones expuso: ” que el acusado no se volvió a meter con ella” . El Tribunal vista la solicitud del representante del Ministerio Público así como lo expuesto por el Defensor del Acusado así como lo referido por la víctima, quienes requirieron de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7 y 318 nuemral 3 del Código Orgánico Procesal Penal la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y CONSECUENTE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente:
Este Tribunal para decidir observa:
En fecha cuatro (04) de Mayo de dos mil nueve (2009) se celebró Preliminar, en la cual se acordó SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO POR UN (01) BAJO LA IMPOSICIÓN DE CONDICIONES, EL TRIBUNAL VERIFICÓ el cumplimiento de las condiciones, comparte esta Juzgadora el criterio expuesto por la Representante del Ministerio Público así como por la Defensa del Acusado , en el sentido que en el presente caso y en base a los elementos probatorios cursantes en el mismo se evidencia EL EFECTIVO CUMPLIMIENTO DE LA CONDICIONES IMPUESTAS POR EL ORGANO JURISDICCIÓNAL EN AUDIENCIA PRELIMINAR, siendo procedente en consecuencia declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.. Así se decide.

DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTRO, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida al ciudadano: RAFAEL ANOTNIO SILVA MATERANO, a quien se le acusó por la comisión de los delitos de: AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo con fundamento en lo establecido en los artículos 48 numeral 7º y 318 nuemral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifiquese a las partes de la prsente decisión. Es todo.

La Juez de Control
A bg. Lisbeth Y. Hernández M.
La Secretaria Judicial
Abg .karla Contreras.