REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL



Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 31 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001368
ASUNTO : TP01-S-2010-001368

RESOLUCIÓN
PRÓRROGA 90 DIAS

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo Nº 01, conocer del presente asunto, en razón del escrito interpuesto por el Abogado Chanti Ozonian Puzantian, en su carácter de Fiscal Comisionado en la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante la cual requiere, se prorrogue el lapso establecido en el artículo 79 de la ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de violencia, para concluir la investigación, el Tribunal a los fines de decidir OBSERVA:

PRIMERO: El artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, establece entre otras cosas lo siguiente:“El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días. El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal……”De lo anterior se colige, por una parte que el Legislador en su sabio proceder, consideró suficiente cuatro meses para concluir las investigaciones en aquellos casos en los cuales no se encuentren presentes circunstancias fácticas que conlleven la realización de complejas diligencias para esclarecer la verdad sobre los hechos denunciados. Por la otra, considerando que pudieran existir tales situaciones, flexibiliza la norma, estableciendo como excepción a la regla general, la posibilidad de extender dicho lapso, en tanto y en cuanto se trate de hechos complejos y sea necesario extender el lapso; dejando entonces a potestad del Ministerio Público, someter a consideración del Tribunal de Violencia contra la Mujer con Funciones de Control, Audiencia y Medidas competente el otorgamiento de una prórroga, siempre y cuando su solicitud sea formulada, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dichos cuatro meses.-De manera pues, que no basta con el hecho de requerir del Tribunal competente en la materia, la prorroga a que se refiere la norma; sino que es necesario fundamentar las circunstancias reales que constituyen la complejidad de la cual esta revestida la investigación y además la necesidad de extender el lapso. En consecuencia, el Juez o Jueza competente, ante el deber ineludible de garantizar el respeto de los derechos y garantías constitucionales que conlleva todo proceso, a los fines de otorgar dicha extensión, debe analizar exhaustivamente y de cara a dicha norma, los elementos que constituyen la causa y determinar si amerita o no el Ministerio Público mas tiempo para concluir la investigación.

SEGUNDO: Analizada la solicitud fiscal, este Tribunal evidencia que la misma no reúne las condiciones exigidas en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, a saber, siendo que la investigación fue iniciada el 07/09/2010, y el Representante Fiscal PRESENTO SU SOLICITUD ante la Unidad Receptora en fecha 29/12/2010, lo que implica que no cumplió con el lapso requerido establecido en el artículo 79 ejusdem, no se presentó su SOLICITUD con al menos diez días, por lo que se considera procedente es Juzgadora NEGAR A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO 90 DÍAS para que concluya la investigación iniciada el 07/09/2010 signada con el Nº D21-7805-2010 con ocasión de la denuncia formulada por la Ciudadana: NATALY CAROLINA CAÑIZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.598.323, en contra del ciudadano: RODRIGUEZ PINEDA MATIAS JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.735.879, por la presunta comisión del delito de Amenaza Agravada, previsto y sancionado en ela artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

DISPOSITIVA.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley; con fundamento en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, NIEGA PRORROGA DE NOVENTA (90) DÍAS, al Ministerio Público a los fines de concluir la investigación Nº D21-7805-2010, iniciada el 07/09/2010, en perjuicio de la ciudadana NATALY CAROLINA CAÑIZALEZ . Notifíquese a las partes. Llévese el respectivo registro a los fines contemplados en el artículo 103 de la Ley Especial. CÚMPLASE.

Abg. Lisbeth Y. Hernández M.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01


EL SECRETARIO JUDICIAL
Abg. Yender Matos